Normativa
NORMATIVA PARA LA UTILIZACIÓN DE KAYAKS
SEGURIDAD EN EL MAR
Por Arturo Assunçao Gil (Mayo de 2007)
He observado a lo largo de muchas lecturas en distintos foros de pesca desde kayak que existen dudas acerca de la normativa que una actividad recreativa como la nuestra debería cumplir. Como estas dudas también han sido mías he intentado reunir toda la documentación posible acerca de la normativa vigente que pudiera afectarnos.
En un momento dado supongo que más de uno se habrá formulado las siguientes preguntas:
¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?
¿Hace falta alguna titulación para navegar con mi kayak?
¿Qué tipo de licencia de pesca debo tener?
¿Tiene mi captura la talla mínima establecida en la zona que estoy pescando?
¿Debo tener un seguro de Responsabilidad Civil para estar protegido frente a posibles eventualidades en el mar?
¿Qué equipamiento de seguridad debo llevar en el kayak?
¿Qué hago en caso de emergencia?
DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones de la Orden FOM/1076/2006 de 29 de marzo, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo dice que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: Piraguas, kayaks y canoas sin motor. En todo caso será la Capitanía Marítima la que fijará las zonas para las cuales autoriza la navegación en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones. La Capitanía Marítima de primera categoría de Málaga publica un Edicto de forma anual en el que se recogen las normas para la utilización de embarcaciones y artefactos flotantes. Normativa aplicable a bañistas y buceadores. Esta normativa en el caso que nos ocupa, la pesca recreativa en kayak, no es de obligado cumplimiento, sino que se convierte en una recomendación a seguir por parte de los pescadores en kayak.
En resumen, el kayak al ser una embarcación menor de 6 metros de eslora (Real Decreto 607/1999) no necesita seguro de embarcación. Como no necesitamos título para navegar con nuestra embarcación lo máximo que nos recomiendan alejarnos es dos millas, pero si entendemos que nuestro kayak es un artefacto flotante de recreo entonces la recomendación es de una milla durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica. En el caso que tengamos que salir desde un puerto se recuerda la Obligatoriedad del cumplimiento de las normas establecidas en la Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o el Reglamento de Policía del Puerto de Málaga en su caso, sin olvidar que tenemos que maniobrar por la mitad derecha del canal portuario. También establece una serie de recomendaciones de uso de los canales de acceso en las playas que los tenga balizados.
Los que quieran consultar toda la normativa al respecto pueden hacerlo en la Web del Ministerio de Fomento, sin dejar de consultar, en materia de seguridad y salvamento marítimo, las páginas web de salvamentomaritimo.es y la de sasemar.es.
TITULACIÓN NECESARIA
No se necesitará título de recreo para gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes:
Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 10 kW (13 CV).
- Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
- Motos acuáticas, si bien debe cumplir los requisitos de la Orden de 16.12.98 (BOE de 13.01.99), por la que se regula el procedimiento de registro y matriculación de las motos acuáticas.
- Piraguas, kayaks, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
- Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.
ZONA DE NAVEGACIÓN DE RECREO
Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas Zonas de Navegación:
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Categoría de Navegación |
Nueva Zona de Navegación |
Distancia a la costa |
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Oceánica |
Zona “1″ |
Ilimitada |
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En Alta Mar |
Zona “2″ |
Hasta 60 millas |
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En Alta Mar |
Zona “3″ |
Hasta 25 millas |
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Aguas costeras |
Zona “4″ |
Hasta 12 millas |
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Aguas costeras |
Zona “5″ |
Hasta 5 millas |
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Aguas costeras |
Zona “6″ |
Hasta 2 millas |
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Aguas protegidas |
Zona “7″ |
Aguas protegidas en general |
HORARIO DE NAVEGACIÓN
Con este tipo de embarcación sólo se puede navegar durante el día (desde una hora antes del orto del sol hasta una hora después del ocaso), en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima de la zona y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.
EMBARCACIONES CON LA MARCA “CE”
Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca “CE” y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:
| Categoría de diseño | Zonas de navegación correspondientes |
| A: Oceánicas |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 |
| B: Alta Mar |
2, 3, 4, 5, 6, 7 |
| C: Aguas costeras |
4, 5, 6, 7 |
| D: Aguas protegidas |
7 |
(Anexo I, I del R.D. 2127/2004)
CAPITANÍA MARÍTIMA DE LA ZONA
Málaga, como Capitanía Marítima de primera categoría y Jefatura Provincial, ejerce su jurisdicción en el ámbito de la marina civil en las aguas comprendidas entre Punta de la Chullera y Torre de Caleta, incluida la Isla de Alborán. Cada pescador en kayak debería consultar a qué Capitanía pertenece la zona en la que está pescando.
LICENCIAS DE PESCA
La pesca marítima de recreo en aguas interiores en Andalucía se regula mediante el DECRETO 361/2003 de 22 de diciembre.
Las licencias de pesca marítima de recreo existentes en la actualidad son de cuatro clases:
- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación
En nuestro caso necesitamos la licencia de pesca de Clase 2, pero aconsejo que también tengamos la licencia de Clase 1.
Validez de la licencia de pesca
En la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Tipo de línea o aparejo
Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo únicamente podrán emplearse líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia. Los señuelos artificiales, para la captura de peces, se considerarán aparejos de un anzuelo a efectos de esta norma.
Tallas mínimas y volumen de captura
Tenemos que tener en cuenta que en el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo está permitida la captura de peces, y, en todo caso se deberán respetar las épocas y zonas de veda establecidas o que puedan establecerse en la legislación vigente. También se respetarán las tallas mínimas. Los ejemplares que no superen estas tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar. En el Anexo II del Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras tenemos una tabla con las tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo. Para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz tendremos que consultar la tabla del Anexo I del R.D. 560/1995 y finalmente para el caladero canario tendremos que consultar la tabla del Anexo III del R.D. 560/1995.
El volumen de capturas autorizado por licencia y día o, en su caso, la tenencia a bordo de las especies no incluidas en el Anexo de este Decreto, no será superior a 5 kilogramos, cualquiera que sea la clase de pesca marítima de recreo practicada, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Recomendaciones
Durante la práctica de la Pesca marítima de recreo desde embarcación tendremos que tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. En ningún caso las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo, podrán obstaculizar o interferir las actividades de pesca marítima profesional.
2. La embarcación utilizada deberá mantenerse a una distancia mínima de 200 metros de los barcos pesqueros profesionales que estuvieran faenando, así como de las artes o aparejos profesionales debidamente balizados y calados. Dicha zona se considera prohibida para el ejercicio de esta modalidad. La embarcación se situará de forma que la deriva la aleje de los mismos.
3. La pesca marítima de recreo desde una embarcación no podrá practicarse a menos de 150 metros de las zonas de baños y del balizamiento de los pescadores submarinos así como de los que se encuentren pescando desde tierra.
4. Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán guardar entre sí una distancia mínima de 30 metros.
5. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde embarcación de clase 2, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia.
Especies sometidas a medidas especiales de protección
Hay una serie de especies que están sometidas a medidas especiales de protección, como por ejemplo el voraz, regulada por la ORDEN APA/274/2007, de 7 de febrero en la que se establece una medida mínima de 33 cm según el plan de pesca de esta especie en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar. En todo lo demás, deberá respetarse lo establecido en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril citado anteriormente. A saber:
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Atún rojo (Thunnus thynnus) |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil. Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva y la Capitanía Marítima de Málaga, he llegado a las siguientes conclusiones:
1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.
2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.
3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate. El seguro del pescador es un seguro de temporada, y ésta normalmente suele empezar el 15 de Junio. Por lo tanto hay que contratarlo a partir de esta fecha, de lo contrario su vigencia sería sólo hasta la misma. Suele ser dificil conseguir este tipo de seguros porque es para una actividad no reglada, pero existir existen.
RESCATE EN EL MAR
Cuando se produce una situación de rescate en el mar a través del 112 o bien del 900 202 202, la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a través de la Empresa Pública Remolques Marítimos, S.A. (REMASA) que gestiona embarcaciones y buques de Salvamento Marítimo, procederá al rescate mediante una embarcación de salvamento que tenga en la zona.
El rescate de las personas independientemente del número y de los medios puestos a su disposición es gratuito en toda España. Pero la embarcación, en este caso nuestro kayak, podrá ser remolcada por la embarcación de salvamento previa aceptación de la tarifa que el patrón de la embarcación de salvamento deba aplicar.
Esta tarifa se publica en el BOE y la de este año 2007 se hizo pública en el BOE n. 125 de 25/5/2007. ORDEN FOM/1435/2007, de 14 de mayo, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.
En el caso de una embarcación menor de 5 metros de eslora la tarifa aplicable según BOE citado sería de 50,10 Euros/hora. Para el cálculo de las tarifas el tiempo de servicio se computará desde el momento en que el buque, embarcación de salvamento, helicóptero o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo de servicio realmente realizado.
SEGURIDAD NAVEGANDO EN TU KAYAK
Cuando salimos al mar a bordo de nuestro kayak para pescar o para realizar una travesía, tenemos que hacerlo con las máximas garantías de seguridad. Para ello no bastará con tener un kayak en buenas condiciones sino también un equipo personal adecuado a la actividad recreativa de la que queremos disfrutar. Así mismo tendremos que saber cuáles serán las condiciones climatológicas que nos acompañaran durante toda la jornada y valorar nuestra propia experiencia. Si planificamos nuestra salida con la suficiente antelación e información, nuestra aventura será entonces una buena jornada de pesca y/o una maravillosa travesía.
Seguridad en el kayak
La seguridad en nuestro kayak dependerá en gran medida del tipo de kayak que vayamos a utilizar. Las siguientes recomendaciones son genéricas y cada uno aplicará las que correspondan a su tipo de embarcación.
En primer lugar debemos asegurar la flotabilidad del kayak, y en este sentido las recomendaciones son:
- Compartimentos estancos o proa y popa con suficiente flotabilidad, provistos de tapas herméticas.
- Cubrebañeras adecuado, que ajuste bien. Si es de neopreno nos abrigará más.
- Bomba de achique portátil o fija, achicador y esponja.
- Medios complementarios en caso de vuelco (flotador de pala hinchable).
En cuanto al medio de propulsión deberíamos tener una pala de repuesto desmontable.
Y finalmente, el equipo propiamente dicho del kayak estará compuesto de:
- Un cabo de seguridad alrededor de la cubierta del kayak y asas en los extremos de la misma.
- Elásticos de sujeción en cubierta.
- Un cabo de remolque (mínimo 10 mts de largo).
- Una brújula sumergible fosforescente.
- Cinta adhesiva para tapar vías de agua.
- Bandas reflectantes en kayak y palas.
Seguridad personal
Nuestro equipamiento personal no sólo nos va a permitir disfrutar de nuestra jornada de pesca con cierta comodidad, sino que además debe protegernos para estar preparados para cualquier incidencia que pueda ocurrir en el mar.
Tendremos que asegurar nuestra flotabilidad con un chaleco salvavidas especial para kayak de mar, preferible con arnés de seguridad incorporado, silbato, espejo de señales y cuchillo. El chaleco también nos protege del frío.
Para luchar contra la hipotermia se recomienda utilizar un traje de neopreno con bandas reflectantes, una camiseta térmica e hidrófuga y Escarpines con suela. También podemos utilizar un impermeable con puños y cuello en neopreno, transpirable y con bandas reflectantes.
Podríamos llevar a bordo una bolsa estanca con ropa seca y un termo con bebida caliente.
Lo que si podemos decir que es imprescindible en nuestro equipo de seguridad personal es:
Una linterna estanca con pulsador para señales. Preferible combinada con flash de destellos.
Tener a bordo un botiquín y protección solar y bengalas de señales de color rojo.
Una carta náutica de la zona en el caso de una travesía y también una tabla de mareas para aquellas zonas que se vean afectadas por ellas.
Es fundamental llevar un mínimo de 2 litros/día de Agua y alimentos de alto poder nutritivo.
Opcionalmente podemos llevar un móvil en una bolsa estanca, una radio VHF de banda marina portátil 5 W y una radiobaliza de 406 Mhz.
Antes de salir a la mar
Antes de iniciar nuestra jornada de pesca, nuestra travesía, en definitiva nuestra aventura, hay tres cosas que no podemos dejar de hacer y que con el tiempo se convertirán en una rutina que en caso de accidente puede ayudarnos a volver sanos y salvos a casa.
1) Comprobar la lista de equipo personal, kayak y material de seguridad, adecuada a la navegación que vaya a realizar.
Para evitar la pérdida de objetos de nuestro equipo los ataremos al kayak con elásticos o cabos.
2) Tendremos muy en cuenta la previsión meteorológica. Para ello estudiaremos el parte meteorológico. Los Centros de Salvamento Marítimo y las Estaciones Radiocosteras emiten boletines en el canal 16 de VHF. También podemos consultar diferentes páginas Web de predicción meteorológica como por ejemplo la del Instituto Nacional de Meteorología. Si el parte no es el adecuado trataremos de evitar correr riesgos innecesarios y no salir a navegar en caso de mal tiempo o escasa visibilidad. Hay que tener en cuenta que en la costa las condiciones meteorológicas pueden cambiar muy rápidamente.
3) Tener una planificación de la jornada de pesca o un plan de navegación para nuestra travesía. Y comunicar el Plan de Navegación a su club o a una persona responsable en tierra. No hay que olvidar incluir datos fundamentales en caso de rescate:
- Puntos de salida y llegada.
Horario previsto.
Itinerario.
Alternativas en caso de mal tiempo o emergencia.
Descripción de los kayaks, sus colores, etc.
Descripción y datos de los coches propios.
Para ello también es fundamental estudiar las posibles dificultades del itinerario a seguir y preparar la carta de navegación anotando rumbos, distancias, y rutas alternativas de emergencia.
Este plan de navegación no debe alterarse salvo por fuerza mayor. Si se hace, habría que comunicarlo lo antes posible.
Y finalmente al concluir la navegación avisaremos siempre a nuestro club o al responsable en tierra.
RECOMENDACIONES DE NAVEGACIÓN
● Evitar navegar solo. Hay que procurar hacerlo en grupo, es más divertido y mucho más seguro (mínimo 3 kayaks). Mantener el contacto visual con nuestros compañeros de travesía y establecer un sistema de señales.
● Respetar a los demás usuarios del agua, ya sean bañistas o superpetroleros. Hemos de evitar los riesgos de colisión. Nunca debemos suponer que la otra embarcación nos ha visto y maniobrará adecuadamente.
● Evitar salir a la mar al atardecer; si cae la noche será muy difícil que nos encuentren.
● No alejarnos innecesariamente de la costa.
● Utilizar casco si podemos golpearnos la cabeza contra las rocas y en el caso de practicar surf en el rompiente será imprescindible.
● La hipotermia es el mayor peligro para la vida del kayakista.
● No abandonaremos nuestro kayak, seremos localizados más fácilmente y nos servirá para mantenernos a flote.
● En caso de niebla tenemos que poner rumbo a la costa orientándonos por los sonidos, la brújula, el sol si es perceptible o el viento y la mar de fondo existentes antes de empeorar la visibilidad.
● No debemos dudar en pedir auxilio a los Centros de Salvamento Marítimo a través del canal 16 de VHF.
● Tenemos que seguir fielmente las instrucciones de los rescatadores de las unidades aéreas o marítimas que nos asistan.
● Aprenderemos y practicaremos técnicas de salvamento en grupo y de autosalvamento tales como esquimotaje, apoyos, etc.
● En caso de emergencia, podemos contactar con los Centros de Salvamento a través del teléfono 900 202 202 o bien llamar al 112 que es el Centro de Coordinación de Emergencias para toda Europa y es gratuito.
Alitán escribió
Gracias Arturo, muchísimas gracias. La de vueltas que habré dado buscando toda ésta información.
Y aquí está … toda junta, ordenadita y a disposición de todos.
jose jaramillo escribió
buenas tardes queria saludarlos y felicitarlos por la pagina que tiene mucha informacion que nos ayuda para mejorar nuestras salidas gracias y esperamos seguir en contacto . Rio Gallegos ARGENTINA
A L Romano escribió
Buen trabajo Arturo, pensando en los demás y facilitándoles las cosas. Cuanto me alegra ver que hay gente así.
Sé que te sientes FELIZ ayudando, felicidades y Gracias de un nuevo usuario del Kayak. Romano
Juanfran escribió
Hola Arturo,quiero iniciarme en este mundo de la pesca con Kayaks y creo que tus consejos me serán muy útiles,es bonito que alguien ayude de alguna manera a los demas sin esperar nada a cambio,por eso y para que te sirva de satisfacción te quiero dar las gracias.Juanfran BADAJOZ.
Caballa escribió
Gracias Juanfran por tus comentarios, pero por ahora sólo hemos aportado un granito de arena.
Veamos pues si entre todos podemos finalmente construir este castillo y llenar su biblioteca de la sabiduría que nos aporta todas aquellas situaciones que, día a día, se nos presenta en el mar, y que, gracias a la colaboración desinteresada de todos nuestros colaboradores, damos cabida en nuestro blog en forma de artículos, reportajes, documentos técnicos, datos científicos… y muchos relatos de pesca que, poco a poco, irán llenando de capturas nuestras galerías, y de esperanza, nuestros corazones más pesqueros.
Un saludo y buena pesca
Arturo “Caballa”
Javier Rayo escribió
Soy amigo y compañero de pesca (yo sin Kayak de momento) de Pepe Alba os remito nueva legislación que se publica en el BOE de hoy 26 de enero la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, por si fuera de vuestro interes.
Os pongo el enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/26/pdfs/BOE-A-2009-1299.pdf
Caballa escribió
Muchas gracias Javier Rayo por tu colaboración.
Aprovecho la ocasión para invitar a todo aquel que disponga de información sobre normativa que pudiera afectarnos, que la dé a conocer a través de este medio.
Gracias de nuevo, y un saludo
Arturo “Caballa”
Roberto escribió
no se si esto os vale a los de mar,en la caja rural el seguro de r.civil para las licencias de pesca en interior sale por 18 leuros,otro tema es la federativa que pagamos 18 mas 10 y tenemos seguro para la licencia y no se pa que mas,OJO no presentabamos calendario de concursos para poder salir al pantano siempre aunque este otro clup en el agua,JEJEJE SI SOLO ESTOY ENTRENANDO.UN SALUDO
Farero escribió
Hola a todos y gracias por toda esta informacion y por la web en general que esta muy interesante.
Antes que nada quiero deciros que soy completamente novato en esto del kayak, aunque si que he navegado a vela
Acabo de comprarme un kayak que NO es de pesca, un Omei Scooter con la intencion de salir con cierta frecuencia para pasear, aunque la idea de largar un currican por la popa siempre me ha atraido mucho, pero despues de leer que se necesita caña, cañero, carrete y demas utensilios (que no tengo) creo que me decidire por la pesca en fondeo
Lo que queria comentaros es que yo salgo solo (solo he salido 2 veces por ahora) y por lo que decis en vuestras recomendaciones no es una buena idea. Me gustaria saber como funciona este grupo, si quedais con regularidad, si solo es para pescar, si admitis a gente que no tiene ni idea como yo, etc…
Muchas gracias de antemano y buena mar para todos
Caballa escribió
Hola Farero,
en primer lugar darte la bienvenida a este apasionante mundo de la pesca desde kayak. Como habrás podido observar en diferentes artículos de pesca de este blog, todos aquellos que quieran compartir momentos de pesca como los que describimos, pueden hacerlo junto a nosotros en aquellas ocasiones propicias para ello.
Para poder darte algo más de información deberiamos saber de dónde eres, en qué zona sueles salir a palear o pescar, y manteniéndote atento a lo que se comenta o cita en la sección de quedadas podremos hacer realidad tu petición.
Te rogaría que utilizaras las secciones más acordes con el comentario que nos quieras hacer para mantener un poco el orden del blog…
Un saludo y gracias
Arturo “Caballa”
PuntaCarnero escribió
Hola Farero, tal y como dice el maestro Caballa este no es el sitio propicio para esta consulta pero como sera el sitio a donde acudiras para ver respuestas te doy aqui mi opinion y si los gestores de la web lo ven propicio que lo cambien.
Mira, tu estas en unas condiciones identicas a las mias a cuando me compre mi Scooter hace ya 5 años (del cual me desprendi hace poco para pasar a uno superior) lo suyo ahora es que te diviertas paleando y mejorando la tecnica y estilo de paleo. Ademas de que practiques la pesca de fondeo si te apetece, claro esta.
Yo a mi Scooter le puse, mas adelante, en un lateral interior de la bañera, un soporte exterior para cañero spinning (y estuve a punto de ponerle el 2º si no fuese como digo pq cambie de kayak)el cual me dio mucho incentivo a seguir paleando pues “Mientras paleo, pesco” con lo que la diversion se multiplica. Por lo tanto es compatible con tu Kayak, aunque éste no sea especifico para la pesca.
Con respecto a pescar solo si no das con compañeros de tu zona. Te comento que vivo en el estrecho de gibraltar (Algeciras) donde debido a los fuertes vientos reinantes todo el año, la pesca en kayak es una actividad muy minoritaria, por lo que el 90% de las veces salgo solo. Eso si, lo que hay que ser es muy precavido y observar muy bien los distintos partes meteorologicos para no darnos un susto en el agua, asi como ir acompañado de Chaleco y movil (metiendolo en una bolsita estanca).
Peskama no es un club social, es una web donde se centralizan para publicar sus opiniones y hacer sus consultas todos los aficionados a la pesca en kayak; donde ademas se incentiva la actividad con estupendos y originales articulos que cualquiera (con el vºbº de los gestores) puede publicar. Y donde se promocionan tambien estupendas quedadas, precisamente hay una ahora en Salobreña (Granada).
Tampoco esta mal que te publiques por en una seccion mas acorde. p.e. en “Quedadas” para ver si gente de tu zona se ponen en contacto contigo.
Bueno nada mas, que te diviertas con tu Scooter y Wena Pesca
Farero escribió
Muchas gracias Caballa y PuntaCarnero por vuestros comentarios y perdonad que no haya sabido escoger el lugar adecuado para el post
webtilus escribió
Hola a todos y enhorabuena por la web y constituir un grupo con estas motivaciones tan bonitas.
Soy de Bilbao aunque, en lo que al mar se refiere uso el de Cantabria, que es el mismo pero es donde paro los fines de semana y vacaciones.
Me gustaría consultaros una duda que me surge con lo de las zonas marítimas y es que no tengo claro hasta donde se puede salir con una piragua.
Muchas gracias y felices salidas a la mar.
Caballa escribió
Hola Webtilus:
después de un recorrido por la siempre dificil red en busca de información actualizada, puede asegurarte que para navegar con un kayak en aguas maritimas interiores de Cantabria no necesitas titulación.
Dado que el kayak está considerado artefacto flotante según el artículo 2 de la Orden FOM/3002/2007 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE 3 de Noviembre de 2007) no necesitarás titulación alguna para navegar con él, y la limitación que tienes se define en el artículo 11 Exenciones, que dice “Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (que son de 5 millas).
Si tienes cualquier duda con respecto a lo que te menciono puedes ponerte en contacto con la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD del Gobierno de Cantabria y con su Capitanía Marítima. Para facilitarte el contacto con la Capitanía Marítima que mejor te venga te dejo un listado de las existentes en Cantabria:
CAPITANÍA MARÍTIMA DE SANTANDER
Carlos Haya, 23 – Edificio Sotoliva
39009 Santander
Tfno: 942 361 380
Fax: 942 360 922
DISTRITO MARÍTIMO DE CASTRO URDIALES
Ardigales, 10 – ‘Casa del Mar’
39700 Castro Urdiales
Tfno: 942 861 147
Fax: 942 861 147
DISTRITO MARÍTIMO DE LAREDO
Rúa San Francisco, s/n – ‘Casa del Mar’
39770 Laredo
Tfno: 942 605 244
Fax: 942 605 244
DISTRITO MARÍTIMO DE REQUEJADA
Las Viñas, H-5
39012 Requejada
Tfno: 942 845 087
Fax: 942 845 087
DISTRITO MARÍTIMO DE SANTOÑA
Paseo de Pereda, s/n
39740 Santoña
Tfno: 942 660 484
Fax: 942 660 484
DISTRITO MARÍTIMO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
Padre Antonio, 1 – ‘Casa del Mar’
39540 San Vicente de la Barquera
Tfno: 942 710 009
Fax: 942 710 009
Si quieres Más información sobre las Capitanías puedes verlo en:
http://www.puertosdecantabria.es
En la página Oficial del Gobierno de Cantabria no encontrarás información acerca de la normativa o legislación aplicable porque están desarrollándola, al menos eso parece.
En cuanto a la regulación de la pesca deportiva en Cantabria, se regula por el DECRETO 45/2002, DE 4 DE ABRIL, en el que básicamente te dicen que necesitas una Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1.ª clase que faculta para ejercer la pesca de recreo desde tierra o desde una embarcación de la 7.ª lista, válida para 5 años.
Que el volumen de capturas máximo es de 5 kilos, pero podrías pasarte de este peso si lo haces con la última captura.
En fin si tienes cualquier duda puedes leerte este decreto en este enlace:
http://www.gobcantabria.es/portal/page?_pageid=33,111287&_dad=interportal&_schema=INTERPORTAL
Rsumiendo, y que conste que he hablado personalmente con la Capitanía Marítima de Santander para corroborarlo, siempre que estés pescando a una distancia mínima de seguridad que te permita alcanzar un lugar de abrigo en un tiempo prudencial, teniendo tu licencia de pesca correspondiente, tu mínimo material de seguridad (chaleco, etc), que no estés molestando a bañistas o buceadores, ni a los pescadores profesionales ni a sus artes de pesca, es decir cumpliendo con la normativa no podrán prohibirte la pesca desde kayak a menos que en algún decreto que regule la pesca recreativa lo digan explicitamente.
En cualquier caso, para todos aquellos que tengan dudas acerca de la posibilidad de pescar desde kayak, lo que tienen que hacer es asesorarse de la regulación de la Autonomía respectiva en cuanto a la pesca recreativa y consultarlo a la hora de sacarse la licencia en la Consejería de Pesca correspondiente.
Espero haberte ayudado,
Un saludo
Arturo “Caballa”
Caballa escribió
Webtilus, una última aclaración, aunque explícitamente se diga que el límite para un Patrón de Navegación Básica son 5 millas, estarás de acuerdo conmigo que esa distancia desde costa en kayak es una temeridad.
Por lo que la distancia a la que podemos alejarnos debe estar siempre tal y como te he dicho en mi primera respuesta a una distancia mínima de seguridad que te permita alcanzar un lugar de abrigo en un tiempo prudencial.
También te recomiendo que si estás navegando en solitario no lo hagas a más de una milla, y si tienes pensado alejarte algo más lo hagas siempre en compañía.
Para travesías que supongan más distancia debes avisar a la Capitanía marítima que se encargue de esas aguas y a algún grupo de salvamento que pueda apoyar mediante una embarcación esa travesía.
En nuestro caso en Andalucía contamos ahora con la FASS (Federación Andaluza de Salvamento y Socorro en el mar).
Un saludo
Arturo “Caballa”
mani escribió
Hola caballa me tienes asombrado de lo preparado que estas para estos de pesca en piragua me gustaría escribir un articulo sobre unas de mis vivencias en el mar con la piragua es de seguridad algo que nos pasa a casi todos los que empezamos sin tener ni idea de lo que es el mar.
y que escapamos de puro milagro.
webtilus escribió
Caballa, la verdad no se como agradecerte todas las molestias que te has tomado para responderme de manera tan documentada. Si tendría que adivinar que kayak tienes y no sabría que es un caster, a juzgar por tus respuestas, diría que tienes un arrastrero congelador, je je je. Bromas a parte insisto en mis felicitaciones por la página web y el blog a ti y a todo el equipo. A lo mejor os pongo algo para aportar más contenidos. Muchas gracias y hasta pronto amigos.
Txubaskos escribió
Webtilus, yo soy de Santurtzi y suelo pescar también por cantabria. A ver si nos vemos.
webtilus escribió
Txubaskos, te dejo mi correo que no quiero que me riñan por utilizar mal el blog. cfc_123@hotmail.com
Escribeme o sitúame en el blog para dialogar.
Christian escribió
Wenas noches a todos.He salido como cada sabado con mi amigo miguel en el kayak un malibu xl a pescar. A la segunda captura hemos notado como una embarcación se nos acercaba y nos hemos dado cuenta de que era la guardia civil en una zodiac. No sé si por aburrimiento o porqué nos han dicho que nuestro kayak es una embarcacion de recreo o deporte y que nosotros no podiamos pescar desde él. Le hemos dicho que hay fabricantes que tienen a la venta kayak incluso que son especialmente fabricados para pescar como puede ser el Bilbao por poner un ejemplo, y nos contestan que el fabricante puede decir lo que quiera pero que no podemos pescar desde él. Nos dejaron pescar durante todo el día para no ¨estropearnos¨ el día de pesca pero que al siguiente fin de semana no nos dejarían. Solo querría saber si están en lo cierto y de no ser así decirme de donde puedo sacar alguna norma en donde no se me impida pescar desde mi kayak.
UN saludo y muchas gracias.
PuntaCarnero escribió
Jope !! este comentario que nos muestra el amigo Cristian es importantisimo !! se requiere respuesta urgente de fuente fidedigna Por Favor !!
Caballa escribió
Hola Christian:
Antes de contestar a tu consulta me gustaría saber un par de cosas, que aunque parecen obvias tienen especial importancia a la hora de facilitar el trabajo que realiza la Guardia Civil en nuestras aguas.
En primer lugar la zona de pesca, localidad y lugar concreto. Saber si dispone de embarcadero o bien si habéis salido desde la playa, en cuyo caso saber si existe un canal balizado para embarcaciones.
En segundo lugar si tanto tú como tu compañero tenéis las licencias de pesca desde embarcación, y si normalmente las lleváis encima durante la jornada de pesca.
En cualquier caso ya he anunciado que estoy llevando a cabo un proyecto llamado normativa que nos permitirá consultar con la legislación vigente en materia de pesca recreativa cuales son las normas por las que se rige la pesca recreativa en aguas interiores en cualquier comunidad autónoma de España. Y revisando todo el material que tengo en mi poder queda claro que no hay ni una sola referencia en la que se diga explícitamente que está prohibido pescar desde un kayak, por lo que aquello que no se prohíbe de forma expresa está tácitamente autorizado. Pero es cierto que si queremos respuestas exactas, concretas, acerca de lo que podemos o no podemos hacer con nuestro kayak tenemos que estudiar con detenimiento tanto la ley de pesca como el reglamento por el que se regula la pesca recreativa en nuestra comunidad.
Si conocemos nuestros derechos, con base legal, podremos educadamente y sin alterarnos dar respuesta y prestar nuestra colaboración a un cuerpo que está a cargo de vigilar el cumplimiento de nuestras leyes en el mar y de velar por nuestra seguridad.
El auge que está teniendo la pesca recreativa desde kayak en nuestro país así como en el resto del mundo nos está llevando a que muy pronto aparezca una legislación propia que la regule, y por ello creo que es muy importante que exista una base desde la que se pueda partir.
Christian, para no establecer una discusión más propia de un foro que de un blog como Peskama, te ruego que la información que te he solicitado me la envíes por correo electrónico a: caballa@peskama.com, y en breve te responderé.
No obstante, te aconsejo que a partir de ahora estudies con detenimiento tanto la ley de pesca de tu comunidad así como el reglamento de pesca, y que, sin discutir, puedas aportar razones a tus respuestas ante el requerimiento de las mismas por parte de las autoridades. A veces el hecho de estar mejor equipado que cualquier embarcación a motor en cuanto a material de seguridad, el hecho de llevar nuestras licencias de pesca a bordo, y el conocimiento de la normativa vigente nos ayudará a dejar claro que lo que queremos es simplemente pescar.
Un saludo
Arturo “Caballa”
centollu escribió
En Asturias no te permiten la pesca dese kayak. Yo, tengo la licencia de pesca desde tierra y la de embarcación, ademas me he federado (por aquello del seguro). Me he puesto en contacto con la direccón de pesca de mi comunidad y literalente me han dicho: En Asturias solo se permitela pesca desde embarcación de lista 7ª, El kayak tiene que estar matriculado. (ya sabemos que no se puede matricular) Aun así, por si acaso, me fuí a capitania marítima a probar suerte, y me dijeron eso que estamos comentando, es un articulo de baño y no se puede matricular. No entiendo como los fabricantes de kayaks no presionan para adaptar la ley.
Así que estoy empezando a desesperarme porque no me permiten practicar mi afición.
Un saludo y gracias porlos omentarios, algo se aprende.
Centollu
Caballa escribió
Estimado Centollu:
Repasando la normativa vigente en ASTURIAS el Decreto 25/2006, de 15 de Marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado, en su Artículo 5 dice claramente:
“b) La licencia de embarcación autoriza la pesca desde embarcación de 6ª o 7ª lista inscrita en el Registro de Matrícula de Buques…”
Si nos atenemos a la definición de la lista 7ª, que en el Real Decreto 1027/1989, de 28 julio, publicado en BOE 15 agosto 1989 , núm. 194 , [pág. 26207 ] y rectificado en BOE 1 febrero 1990 , núm. 28 [pág. 3088], sobre Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo comprobaremos que:
“En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.”
Las conclusiones que podemos sacar de todo esto es que por un lado no está expresamente prohibida la pesca desde kayak en aguas interiores en el Principado de Asturias, digamos que no está regulada, pero es cierto que existe un vacío legal al no poder matricular nuestro kayak como embarcación de la lista 7ª.
Siempre he defendido la idea de proponer un borrador a nivel nacional que regule de una vez por todas la pesca marítima recreativa en aguas interiores desde kayak, y quizás el mejor ejemplo lo tenemos en nuestros vecinos franceses que al adquirir su kayak se acercan a su capitanía marítima a matricular su kayak y junto a la tarjeta azul que le entregan les dan la licencia de pesca que les permite practicar su afición conforme a la ley.
Habrá pues que ponerse en contacto con la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias para al menos aclarar el tema y dar a conocer nuestra actividad tal y como la estamos llevando a cabo desde Peskama.
En ello estamos…
Un saludo
Arturo “Caballa”
Dan Kafka escribió
Genial la aportación. Muchas dudas han solventado a los que nos iniciamos en este mundo tan apasionante pero a la vez que nos impone.
Tan sólo una aclaración a la utilización de aparejos. La definición de un máximo de seis anzuelos por licencia no es exacta. La definición correcta es “un máximo de dos aparejos con un límite de tres anzuelos por aparejo”.
O sea, que podemos tener en acción de pesca un máximo de dos cañas en las cuales tengamos montados tres anzuelos por caña. No vale que una tenga dos anzuelos y la otra cuatro, sigue siendo sancionable.
Esto lo aclaro con conocimiento de causa pues pertenezco a la Federación Española de Pesca y Casting.
Eso sí, cañas montadas podéis llevar las que queráis. Pero pescando tan sólo pueden haber dos.
Un saludo a todos y nuevamente mis felicitaciones por el post tan interesante y trabajado.
Carlos "Tritón" escribió
Hola a todos,
Tras más de dos años de la creación de este apartado del blog, como podéis ver, todavía es de muchísima utilidad, sobretodo para los recien-iniciados en este mundo. Yo, concretamente, todavía ni siquiera me he iniciado, pero espero hacerlo en breve, de hecho ya tengo elegido un Trident 13 y voy adquiriendo algo de equipamiento poco a poco, para practicar la pesca por Málaga. Vengo del spinning costero y espero ir conociendo poco a poco a los compañeros de mi zona.
El motivo de escribir aquí, además de para felicitar a Arturo por la creación y mantenimiento del blog y al resto por las diferentes aportaciones, es porque el otro día me surgió un pequeño incidente en casa y eché mano a mi seguro de hogar (Maphre), en el cual, tras leerlo detenidamente pude comprobar que en determinados seguros particulares de hogar existen numerosas coberturas que en la mayoría de los casos no utilizamos, por desconocimiento o desinformación. Esto que voy a comentar también lo tenía mi anterior seguro de hogar en la compañía Allianz. Desconozco si lo ofrecen otras compañías, pero supongo pueden existir casos similares.
En el apartado de cobertura de responsabilidad civil a terceros existen un par de puntos de interés para nosotros:
El primero dice algo así, lo comento de memoria por no tenerlo delante en estos momentos: “daños que se puedan causar a terceras personas durante el ejercicio de una actividad deportiva no profesional…” y pone como ejemplo “el aeromodelismo amateur”.
El segundo dice algo así: “daños que se puedan causar a terceras personas con embarcaciones a remo, bicicletas y otros tipos de vehículos sin motor, …”
Aprovechando que tenía que hablar con ellos para solucionar mi problema, les pregunté por ambos puntos y la conclusiones fueron las siguientes:
- Para la práctica de la pesca, tanto desde costa como desde embarcación, se debe adquirir el seguro de responsabilidad civil que expresamente existe para ello, no sirviendo lo expuesto en el primer punto. (Deberían especificarlo en al póliza, pero bueno, evidentemente, si le enseñamos a la Guardia Civil nuestro seguro doméstico, no nos lo va a admitir).
- Sin embargo, sobre el segundo punto (embarcaciones a remo) me aseguraron que los daños que se puedan ocasionar a terceros con el kayak o las palas, durante el ejercicio de nuestro deporte, están cubiertos por la póliza.
Así pues, nada más, tan solo era aportar mi granito de arena en este apartado del blog, ya que es posible, y espero, que a más de uno le pueda ser de interés. Aunque, tal y como ha comentado Caballa, no es obligatorio tener seguro para la embarcación, si ya lo estamos pagando a través de nuestro seguro del hogar, es bueno conocer el dato y hacer uso de él en caso necesario.
Un saludo, y como decís por ahi,
Nos vemos en la mar… espero que muy pronto.
Carlos “Tritón”