Normativa Comunidad Valenciana
Normativa de la Comunidad Valenciana
(Pesca Marítima Recreativa en Aguas Interiores)
1) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar?
Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11, Exenciones, de esta misma Orden dice: «Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica«.
Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.
Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.
2) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?
Si nos atenemos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de abrigo en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero hoy por hoy nuestro límite perpendicular a costa es de una milla náutica.
3) ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?
En la Comunidad Valenciana tenemos 2 tipos de licencias de pesca, según el Decreto 131/2000 de 5 de Septiembre, (DOGV núm.3.833, de 11 de septiembre), por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores (Artículo 3), a saber:
- Licencia de pesca marítima recreativa en superficie y desde embarcación: es la que faculta a ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación apta para esta actividad inscrita en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques, cuyo uso exclusivo es la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
- Licencia de pesca marítima recreativa submarina: es la que autoriza a ejercer la pesca nadando o buceando a pulmón libre.
La licencia de pesca marítima recreativa en superficie tendrá una duración de cinco años, no caducando aquellas que son expedidas a las personas mayores de 60 años. La licencia de pesca recreativa submarina tendrá una duración de dos años. (Artículo 4)
Tendrán plenos efectos en la Comunidad Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas según la normativa que los establezca, los permisos de pesca recreativa emitidos por la administración del estado y otras comunidades autónomas, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen. (Artículo 4)
4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el Decreto 131/2000 de 5 de Septiembre, y en su artículo 5 determina que en el ejercicio de la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana, queda prohibida la captura y tenencia de especies protegidas y vedadas, así como de las específicamente prohibidas por el Estado para sus aguas competenciales o bien sometidas, por el mismo, a medidas de protección. Por lo que para saber el volumen de capturas y las especies que podemos capturar tenemos que remitirnos a la Orden de 26 de Febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales.
Por lo que según el Artículo 4 de la Orden citada, el tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.
Para consultar las tallas mínimas de este caladero tenemos que remitirnos al Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo II para el Caladero Mediterráneo.
5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?
En la Comunidad Valenciana tenemos sólo una opción para obtener la licencia de pesca marítima de recreo:
De forma presencial: acudiendo de forma preferente a los siguientes registros de la dirección territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionados a continuación:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
Y, en los que entregaremos el Impreso normalizado de solicitud y presentaremos el DNI o pasaporte en regla (se devuelve en el acto una vez comprobados los datos), y en el caso de menores de edad, consentimiento paterno, materno o tutor y fotocopia del DNI del autorizante.
Una vez abonadas las tasas, que se hará en impreso normalizado y por un importe único de 7,26 euros, por cada licencia (tasas de 2010), nos avisarán por teléfono para su recogida si no fuese posible en ese instante.
De forma telemática no es posible porque aún no está disponible esta opción, si bien existe la posibilidad de consultar el procedimiento y de descargar el impreso de la solicitud, (que ya tenéis disponible en Peskama) a través del Prop, del que quiero destacar el chat del 012 en el que os resuelven las dudas en cuestión de segundos.
6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?
Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.
Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:
1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.
2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.
3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.
Documentación y enlaces relacionados con la normativa
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007.
Decreto 131/2000 de 5 de Septiembre, (DOGV núm.3.833, de 11 de septiembre), por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores
Orden de 26 de Febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales.
Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo II para el Caladero Mediterráneo.
Impreso normalizado de solicitud de licencia
Prop
Resolución de la Secretaría General de Pesca del 5 de Junio de 2012 sobre la pesca del atún rojo
Arturo «Caballa», ©PESKAMA2010
NOTA DEL AUTOR: Ruego a todos aquellos que quieran enlazar esta información así como el contenido de la sección de Normativa del blog de PESKAMA, que tengan a bien valorar el esfuerzo y el trabajo que ha supuesto reunir toda esta información y elaborar cada una de las páginas correspondientes a cada una de las Normativas aplicables a cada Comunidad Autónoma, que siempre indiquen el nombre del Autor, y que la lectura íntegra de la información se haga siempre en este blog, PESKAMA. Gracias.
jose luis said
Soy un compañero que le gusta la pesca y estoy interesado en este deporte ya que este fin de semana he podido hablar con alguno de vosotros y me entusiasma. ¿Cómo lo podriamos hacer para recibir mas información o la manera de probar estos elementos para decidirme?
didi said
José Luis primero hay que leer las condiciones de pesca en la comunidad valenciana
Las condiciones los encontraras en el DIARI OFICIAL de la COMUNITAT VALENCIANA http://www.docv.gva.es/portal/
Esto es para saber lo que te está esperando cuando estás de Pesca….
Últimamente la guardia civil está muy encima de los pescadores pidiendo Licencias de Pesca (si te cogen y no tienes no miran, multan a cualquiera)
PRIMERO LA LICENCIA Y DESPUES A PESCAR TRANQUILO.
Saludos a todos
amparo said
Hola, me gustaría saber si un niño de 13 años esta obligado a tener licencia de pesca para pescar en. Embalses y pantanos.
Gracias
gerardo said
voy a pasar una semana en benidorm.puedo llevar la caña con mi hijo y hecharla sin tener licencia en esta comunidad?.gracias
Carlos Antoñanzas said
hola;
Enhorabuena por la información, y por la web, es magnífica.
Ya estamos casi en el 2013, ¿sigue sin poder sacarse la licencia telematicamente? me parece increible que tenga que ir desde La Rioja y perder un día exclusivamente para sacar la licencia y poder pescar en Vinaros con mi kayak de forma legal.
A ver si alguien sabe si ahora ya se puede via web.
un saludo a todos y gracias
gaby said
que licencia necesito para un niño de 9 años
Fco.Ramos-Kurrican said
Gaby a priori no deberías necesitar licencia pues hasta los 14 años en la mayoría de las comunidades no se contempla la obligación de que la tenga. No obstante, si es obligatorio que el menor vaya acompañado de un adulto que sí tenga la licencia en regla. Así que la obligación es para el adulto y no para el menor. En todo caso, pregunta en la Consejería correspondiente de tu comunidad para cerciorarte. Saludos.-
jorge said
Hola, soy jorge.
Soy pescador de rio y tengo mi licencia de la Comunidad Valenciana, ¿me sirve para pescar en Castilla la Mancha?
Gracias un saludo!!!!
Fco.Ramos-Kurrican said
Jorge en Peskama estamos especializados en pescar de mar, donde te adelanto que cualquier licencia de cualquier comunidad sirve para todo el territorio nacional. En cambio, para aguas continentales (ríos y pantanos) las licencias son propias de cada comunidad, por lo que tendrás que sacarta la licencia de Castilla la Mancha para poder pescar allí. Amén de que si vas a un coto de pesca particular también deberás aprovisionarte del permiso correspondiente.
Saludos.-
David said
Hola, soy David de Alicante y me voy a introducir en el mundo de la pesca de kayak. He leido la normativa, pero, queria preguntaros que ocurriria si tienen que rescatarnos, me refiero economicamente. Lo pregunto pues tengo muchas dudas respecto a hacer un seguro y cual seria el adecuado. Agradeceria mucho vuestra ayuda.
Gracias
sanjaime said
hola soy juan de elche alicante , me pregunta es sabeis si a cambiado algo de la normativa de pesca en kayak ya que creo que vamos a tener que pasarnos a otra comunidad por este tema,, ?
ALADERIVA said
Saludos a todos, soy aladeriva y hoy he tratado de sacar la licencia de pesca en kayak para la Comunidad Valenciana y aunque con los impresos rellenados, me he venido sin nada, pues en la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua me indican que existe un vacio legal importante; con fecha 26.03.13 se ha derogado el Decreto 131/2000 de 5 de septiembre, por el que se establecieron las normas sobre la pesca marítima de recreo y que no saben que hacer respecto a la pesca desde Kayak, que estan a la espera de que salga nueva normativa y que tansitoriamente dejan validas las licencias de pesca existentes, en tanto no saquen nueva normativa, lo que os informo para todos aquellos que pescais en la Comunidad Valenciana. Trato de enterarme más por donde va el asunto de la normativa respecto a la pesca desde kayak y os seguire informado,
Caballa said
Aladeriva, muchas gracias por tu información, otros compañeros valencianos me han avisado sobre este tema pero no tenía la certeza hasta leer tu comentario.
Sería de mucha ayuda poder actualizar la información existente en Peskama respecto a la Normativa de esta comunidad para bien de todos los compañeros valencianos.
Un saludo
Arturo «Caballa»
ALADERIVA said
Te saludo » Caballa «, he aprendido mucho con tus reportajes y comentarios, aunque me estoy iniciando y tengo mucho que aprender, os sigo con mucho interes; respecto a las Disposiciones transitorias y Disposición Degoratoria de la normativa, me la han facilitado en el l Prop esta mañana, esta publicado en el DOCV nº 6991 de fecha 26.03.13, voy a realizar una consulta en la Conselleria de Agricultura y Pesca y en cuanto tenga contestación te informo al respecto. Saludos.
dandiscus said
Hola Arturo, te envio un link con la nueva normativa de pesca valenciana; aprovecho para felicitarle por tu labor y los estuupendos videos de you tube, que a los novatos como yo nos vienen muy bien, un saludo
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=002950/2013&L=1
LuisMaCT said
Hola soy LuisMaCT de Cartagena, pues segun nos llegan oidas ya está en vigor la nueva normativa de pesca de la comunidad Valenciana y han dejado fuera de ella la pesca en kayak,…….a ver si vosotros os podeis enterar mejor, segun tenemos entendido la nueva normativa expide licencias de pesca desde costa a las personas en eso no cambia salvo en el precio, pero las licencias de pesca embarcado las expiden a la embarcacion proporcionando la matricula de la embarcación, como los kayaks en mar no se matriculan y en teoria no son embarcaciones sino » artefactos playeros» pues no es que prohiban la pesca en kayak, es que no te dan la licencia………….Aqui en Murcia de momento no tenemos oidas de que cambie la normativa, pero claro como empiecen a animarse los politicos se jalean entre ellos y veremos que pasa,………
A lo mejor hace falta unirse y comenzar a moverse o a promover una regulacion de nuestra modalidad de pesca a nivel nacional…..de acuerdo con las federaciones y administraciones……Antes de que gente que no tiene ni idea, comience a legislar sin tener en cuenta a los verdaderos afectados que somos nosotros y todos los negocios que mueve este deporte………..
ALADERIVA said
Yo he cursado una consulta a la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Comunidad Valenciana , al no figurar nada en la nueva normativa sobre la pesca en kayak y puesto que recientemente la he pedido y no han sabido que licencia darme. En cuando tenga respuesta os la hago saber.Saludos
vicente said
En la maritima de valencia, sabran algo respecto esto. Menudos politicos se olvidan de nosotros
lobato82 said
No sabemos nada de la nueva ley? Tengo entendido que a los que más nos afecta es a los kayakistas
lobato82 said
Perdón, no había leído los comentarios.
JUAN said
No podreís pescar desde kayak ya en Valencia. Está prohibido, no hay licencia para ello.
vicente said
Bueno en la ley no lo prohibe tampoco, yo creo que es un vacio legal, sobre lo cual se han olvidado de la pesca en kayak.
JUAN said
¿y con que licencia vais a pescar?
Caballa said
Hola a todos los pescadores recreativos valencianos!
Tal y como podemos comprobar no han tenido en cuenta la pesca desde kayak en la nueva normativa de la Comunidad Valenciana, pero tampoco la han prohibido. La situación sigue siendo la misma que anteriormente al actual Decreto, pero parte de culpa tenemos nosotros mismos por no haber movido este tema tal y como sugerí desde hace tiempo, cuando elaboré el Proyecto Normativa de Peskama.
En Andalucía estuvimos en contacto con la Consejería de Pesca y Agricultura de la Junta, y tras algunas reuniones pudimos hablar personalmente con el Jefe del Servicio de Desarrollo Pesquero y tuvimos acceso a los borradores de algunos decretos y modificaciones, algunos de los cuales ya están aprobados y publicados y otros están en proceso. Al menos en Andalucía queda claro que, a pesar de no estar publicado el nuevo Decreto con sus modificaciones, podemos pescar desde Kayak con nuestra licencia de pesca desde embarcación, y todas las denuncias que lleguen al despacho de la Consejería que versen sobre la licencia de pesca por pescar desde kayak se archivarán autómaticamente, no así las correspondientes a las limitaciones de navegación que corresponden a la Capitanía Marítima. Os recuerdo que todos estos aspectos están recogidos en el artículo que anunciaba el Proyecto Normativa: https://peskama.wordpress.com/2010/12/22/proyecto-normativa/
En otras comunidades autónomas también están moviendo el tema, y ante situaciones de denuncias se han reunido con las autoridades correspondientes para llegar a un acuerdo o al menos aclarar la situación y saber a qué atenerse.
Después de estos años leyendo todo lo que se refería a este aspecto de la pesca recreativa, sinceramente estoy agotado… Creo que desde un principio he tratado de aclarar y defender la pesca recreativa desde kayak como tal, y si bien pasos como los adoptados por la Federación Española de Pesca reconociendo la modalidad de pesca desde kayak este mismo año 2013 y celebrando dos ediciones del Campeonato de España ayudan a sentar las bases de una modalidad de pesca presente en todos los mares del mundo, creo que deberíamos conseguir el reconocimiento de esta actividad como pesca recreativa porque la gran mayoría lo que realmente quiere es poder pescar en su tiempo libre al margen de las quedadas y competiciones oficiales o no, y para ello lo que necesita es simplemente una licencia de pesca recreativa propia de su modalidad de pesca.
Espero y deseo que esta situación se resuelva o al menos se aclare que con la licencia de pesca desde embarcación se pueda pescar desde kayak en aguas valencianas. Matricular el kayak para navegar en el mar, a día de hoy es imposible, esto implicaría modificar El Decreto vigente por parte de Fomento. Os recuerdo que la pesca marítima en aguas interiores depende de cada Comunidad Autónoma, y será en este ámbito donde debemos conseguir nuestra correspondiente autorización.
Un saludo y buena pesca
Arturo «Caballa»
miguelmq1 said
Hola Arturo, y a todos.
Desde el Club Kayak Fishing Valencia estamos en contacto con las Federaciones de pesca Valenciana y Española; así como con los diversos organismos oficiales que tienen estas competencias, y por ultimo, buscando colaboración con otros entes que entendemos pueden echarnos una mano para gestionar estos temas.
En cuanto tengamos alguna información adicional al respecto, os la haremos llegar.
Saludos, Miguel.
JUAN said
Muchas gracias por vuestras aclaraciones, había leido en un foro a un tal rapaleto_gijon que decía lo contrario pero veo que está muy mal informado.
miguelmq1 said
Estimados todos.
Conforme nos habíamos comprometido, os informamos de las novedades que tenemos a fecha de hoy.
Como sabéis con la entrada en vigor de la nueva normativa, se creaba una situación, anómala, para conforme habíamos procedido hasta ahora la gran mayoría de nosotros, y en la que no se contemplaba para nuestro colectivo la posibilidad de obtener la licencia de pesca marítima de recreo, al no estar considerado el kayak como embarcación y no poder matricularse, ni registrarse, etc.. y conforme se indica para con las otras embarcaciones.
Para tratar este asunto, el Club Kayak Fishing Valencia se ha dirigido finalmente a la Generalitat Valencia, y estando reunidos en la Conselleria de Presidencia/ Agricultura, pesca y alimentació, i aigua, con la Direccion General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, y comunicándoles nuestras inquietudes, nos transmiten que son conscientes de la situación acontecida con la nueva normativa con respecto a la pesca desde kayak, y nos indican que tienen la intención de articular, conforme corresponda, la posibilidad de obtener la licencia de pesca desde superficie, para poder realizar la pesca desde kayak, contemplándola así expresamente.
En ningún caso se contemplará el kayak como embarcación.
Esperemos que en breve así se deje resuelto este «vacío» que provocaba tanta inquietud entre los compañeros de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, a vuestra disposición en kayakfishingvalencia@gmail.com , y cuando tengamos mas información al respecto, ya lo iremos comunicando.
Saludos, Miguel.
Presidente Club Kayak Fishing Valencia.
David said
Muchisimas gracias por toda la informacion que nos estais dando, muy agradecido como creo que tantos compañeros que practican esta modalidad de pesca.
Espero se solucione pronto.
Un saludo
miguelmq1 said
Hola a todos.
Al indicar superficie, quizás no lo he explicado adecuadamente.
La licencia que están contemplando que tengamos para la pesca marítima de recreo desde kayak en aguas interiores es la de pesca marítima de recreo desde tierra.
Como decía anteriormente, en ningún caso contemplaran el kayak como embarcación.
Saludos, Miguel.
jose herrero company said
soy jubilado y pago 25 euros dela licencia federativa en gandia ¿es legal?
David said
Hola
Me gustaria saber si ya hay noticias sobre la regulacion de la pesca en kayak, que nos teneis en vilo.
Saludos
Paco Ramos-Kurrican said
Jose si la licencia es Federativa, la legalidad o no de esos 25 euros viene supeditada a las normas-estatutos que supongan la reglamentación de dicha Federación. Por lo que sería directamente la Federación de Pesca Valenciana la que tendría que darte respuesta en base a su reglamentación.
En el plano legal a nivel de Administración y siendo una licencia de pesca deportiva sin connotaciones competitivas hasta donde alcanzo los jubilados gozáis de excención en el pago de tasas, o al menos una rebaja considerable según la comunidad autónoma que se trate.
Saludos.-
J.Domingo said
Saludos, quería exponer que en los cotos de pesca se puede navegar en kayak de 2.5m como màximo siempre desde el respeto a los pescadores como no, ya que no se considerán embarcaciones.
Por favor, respeto.
kayakvalencia said
Hola a todos.De hace un tiempo por Valencia estan dando la paliza con el tema este y
por lo visto esta semana ya se a aclarado un poco el tema.Parece ser que a partir de
ahora ya se ha puesto en marcha el tema de matricular los kayaks, además se va a hacer
efectivo también la puesta en marcha de una licencia para pescar de playa especifica.
Oficial 100% no es,pero la información viene de primera mano la info. Un saludo.
David said
Gracias por la informacion, lo importante es que esto se regule y a poder ser lo antes posible.
Un saludo
emilio cantero boluda said
Hola. Soy Emilio de albacete,el pasado 1 de junio pescando con kayak en Alicante con un amigo, se nos acerco la patrullera de la guardia civil, y nos comunico k estaba prohibida la pesca desde kayak, k no estuviera matriculado yregistrado,como embarcacion . Ke opinais al respecto ,ami medieron un susto de muerte.gracias y un saludo
miguelmq1 said
Estimados todos.
Muchas cosas se han ido diciendo sobre la nueva normativa, y como nos afectaba en relación con la pesca desde kayak en el mar.
Conforme comentamos, desde el Club Kayak Fishing Valencia, hemos estado en contacto con la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, sobre la aplicación del decreto 41/2013 del 22 de Marzo, del Consell; que establece las normas de la pesca marítima de recreo en la Comunitat Valenciana; y para clarificar las dudas que habían surgido desde su entrada en vigor, han dictado una instrucción, de la que os detallo lo siguiente:
Como el articulo 7 regula las licencias de pesca desde embarcación, y define lo que es una embarcación a efectos de concesión de la licencia, articulan que teniendo en cuenta que esta circunstancia no afecta a los kayaks, LOS AFICIONADOS QUE REALICEN LA PESCA DE RECREO DESDE KAYAK – artefactos flotantes – DEBERÁN ESTAR EN POSESIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA MARITIMA DE RECREO DESDE TIERRA, que serán exigibles a partir del 27 de Marzo de 2014.
Dicho esto, y agradeciendo a los compañeros que a nivel particular me han estado informando de acciones en la misma linea para clarificar esta situación, quiero transmitiros la necesidad de asociarse, en Clubs federados, o en cualquier otro modo que articula la ley, para poder interacturar con los diversos organismos que afectan a esta actividad, y de la que uno a uno, a nivel particular, difícilmente pueda obtener el beneficio que buscamos para todos los compañeros.
Si alguien a quien no se la he enviado ya, la necesita, enviarme un email y os la adjunto, o podéis también disponer de la instrucción en el blog del KFV.
Saludos, Miguel.
Presidente Kayak Fishing Valencia.
miguelmq1 said
Si alguien a quien no se la he enviado ya, la necesita, enviarme un email y os la adjunto, o podéis también disponer de la instrucción aquí en Peskama, junto con todas las Normativas, y en el blog del KFV.
Saludos, Miguel.
David said
Hola Miguel, muchas gracias por la informacion. Si es posible si me gustaria que me enviases la normativa por email.
Aqui te lo dejo
davidmartinezrico@hotmail.es
Muchas gracias y un saludo.
David said
Hola miguel, muchas gracias por la informacion. Si es posible si me gustaria me enviases la normativa por email.
Aqui te lo dejo
davidmartinezrico@hotmail.es
Muchas gracias y un saludo
Ernesto Vicente Mateos. said
Hola Miguel,gracias por el trabajo realizado.Si es posible me gustaria que me enviases la modificación por email.Gracias por anticipado.
ervicente@corts.es
David said
Muchas gracias por todo Miguel , ya he recibido los archivos.
Un saludo y muchas gracias
Pretor said
Buenas noches.
Miguel estaria interesado en que me enviases esa instruccion que afecta a la pesca desde kayak.
Gracias.
pretor_20@hotmail.com
cris said
Hola Miguel, me estoy informando para comprarme un kayak y mi intención es pescar con él. De momento, lo tengo todo parado, porque todavía no tengo claro si se puede o no pescar. Esta entrada tuya me ha dejado algo mas tranquilo, pero agradecería que me enviaras esa información a mi correo:
agafarro@yahoo.es
Muchas gracias!!
Pedro said
Según el diario oficial de la comunitat valenciana del 26/03/2013, numero 6991, en su DISPOSICION TRANSITORIA Primera, dice textualmente «LAS LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO DESDE TIERRA EXIGIBLES A PARTIR DE LOS DOCE MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO», ello incluye Kayak, es decir, que hasta el 26/03/2014, ninguna autoridad te puede pedir licencia. Ahora veremos que piden. Hay empresas que te dan permisos(los que habían antes y te cobran un huevo, el día 26/03/2014 no valdrán para nada.
saludos
Jose said
HOLA necesito saber dentro de la comunidad valenciana los cotos sin muerte para pescar a Látigo (cola de Rata) o abiertos a pesca de trucha y apertura de pesca
juanvi said
Sigue siendo valida la licencia de embarcación y superficie,para pescar desde la orilla de la playa?
Antonio Sánchez said
Hola por favor me pueden enviar la normativa de la licencia de pesca que se necesita para pescar desde el Kayak. Soy de fuera de la Comuniadad Valenciana y quiero sacarme la licencia oportuna.
Antonio Sánchez said
Mi direccion de correo Electronico, para que me envien la normativa es la siguiente:
antonio.sanchez90635@gmail.com
jose javier said
hola buenas noches .quisiera que me aclararais por favor el tema de pescar en las desembocaduras de agua dulce al mar.
soy pescador de spining de la provincia de valencia. Alguna vez me he tropezado co alguien que me a dicho que en las desembocaduras no se puede pescar a menos de 50 metros.Yo lo he mirado por todos los sitios todas las leyes y los anexos a los que te remiten.no lo encuentro por ningún sitio .Para otros tipos de pesca como el rall ,la pesca sub si que hace referencia pero para pesca con caña no. Agradeceria que me contestarais y si es verdad que esta prohibido me indicarais donde uedo encontrar el documento. muchas gracias
LUISTA said
hola soy luis y me gustaria que si ya sabeis algo sobre la resolucion de la generalitat valenciana sobre la pesca en kayak ,lo publicarais ,pues a dia de hoy ,estoy muy confundido y no se si se puede o no muchas gracias. luista
Alfonso said
Hola.¿quisiera saber como sacarme la licencia de costa y embarcaciónde recreo de la comunidad Valenciana ya que no soy de allí?¿solo con rellenar el impreso y pagarlo en el banco me valdría?.Un saludo.
Maria Pérez said
Hola, yo solicité la licencia de pesca subacuática online, sin mayores problemas en el siguiente enlace http://goo.gl/VIRwQn
joan said
Sabeis quanto son las denuncias x entrar el cebo dsd la costa con l kayac??
alejandro said
quisiera saber si hay un tope de cañas de pescar .mi permiso es maritimo de recreo desde tierra.gracias
Paco Ramos-Kurrican said
Dos cañas, con un máximo de 6 anzuelos en total. ¡Ojo! que si pescas desde embarcación necesitarás una licencia de embarcación, teniendo no obstante la misma limitación. Saludos.-
augusto said
Buenas tardes quisiera hacer unas pregunta antes de comprarme un kayak de dos plazas para salir a pescar.
Que es realmente la documentacion que necesito para flotar y para pescar gracias
Jose said
Augusto para flotar y pasear nada por que al estar considerado un artefacto flotante no está matriculado.para pescar pues nada tampoco por que dicho por Capitanía marítima de la Guardia Civil de Valencia está mañana…NO SE PUEDE PESCAR EN KAYAK EN EL MAR.
Grandísima puntada porque yo también estaba super ilusionado y estoy apunto de comprarme mi kayak y me han dejado la moral por los suelos,aún que se de gente que sigue pescando,no se si jugándosela o bajo el amparo de algo que no parecen tener ganas de hacer público.yo m inclinó más por lo segundo.