PESKAMA

Pesca en kayak en el mar

  • Categorías

  • ¿Qué publicamos en…?

    Radio VHF - La emisora Marina a Fondo (2012) Autor: Luis "Carcharinus" radiovhf2_165

    La culpa fue de mi Hermano (2011) Autor: Juan "Argonauta" jg_09_q65

    Dentones de Otoño (2010) Autor: Arturo "Caballa" OLYMPUS DIGITAL CAMERA

    El Pescador pescado (2009) Autor: "Txitxarro" OLYMPUS DIGITAL CAMERA

    Bailando al Alba (2008) Autor: Edu "Raspacejo" pajareraBailas_165

    Horizonte (2007) Autor: Patxi Amantegui Goliat_165

    Pulse sobre las imágenes para ver el artículo
  • Comentarios recientes

    dedicated server for… en Colocación Sonda Portable con…
    Espeton en Curricán de profundidad desde…
    kayadoc en Como en el Trópico
    Margarita Fernández en Que hacer en caso de: picadura…
    rafa en Test del Freedom Pesca de Perc…
    Jose en La sonda de pesca
    Alex en Turbina propulsora para k…
    juan en Pescando Bacoretas desde …
    Ruben en Radio VHF – La Emisora M…
    Francisco en La sonda de pesca
  • Utilidades

  • Archivos

  • Registro

  • Introduzca su correo eletrónico para suscribirse a Peskama y recibir notificación de las actualizaciones y novedades del Blog.

    Únete a otros 2.708 suscriptores
  • Habla con nosotros

    Peskama en Skype
  • Síguenos en Facebook

  • Síguenos en Twitter

    Peskama en Twitter
  • Noticias

    Colaboración de Walter Tanero

    hg&tanero2_165

Normativa Galicia

Normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

(Pesca Marítima Recreativa en Aguas Interiores)

1) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar?

Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11, Exenciones, de esta misma Orden dice: «Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica«.

Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.

Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.

2) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?

Si nos atenemos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de abrigo en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero hoy por hoy nuestro límite perpendicular a costa es de una milla náutica.

3) ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?

En la comunidad autónoma de Galicia tenemos 2 tipos de licencias de pesca, según el DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores, a saber:

  • Licencia de pesca marítima de recreo en superficie: que faculta para ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la lista séptima del registro de matrícula.
  • Licencia de pesca de recreo submarina: que faculta para ejercer la pesca recreativa nadando o buceando en apnea.

Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la comunidad autónoma de Galicia, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 6.

La vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo será de un año.

El acuerdo existente entre comunidades autónomas permite el uso de nuestras licencias de pesca obtenidas en Galicia en las demás comunidades, sin necesidad de abonar ningún tipo de tasas.

Todos estos datos son perfectamente válidos, aunque existe una Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
En concreto, es objeto de esta orden regular el procedimiento para la obtención y renovación de las distintas modalidades de licencia que habilitan para la práctica de la pesca marítima recreativa, así como el procedimiento para la obtención de las autorizaciones temporales de las embarcaciones de la lista 6ª del Registro de matrícula de buques, las autorizaciones para la celebración de concursos y competiciones deportivas, así como la convalidación de las licencias procedentes de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros.

Asimismo, se establecen los topes máximos de captura a los que habilitan las distintas modalidades de licencia o autorización, los útiles de pesca, las zonas en las que está prohibido el ejercicio de las pesca recreativa submarina, así como el horario de pesca marítima de recreo. Estas limitaciones obedecen a medidas de protección de los recursos marinos, necesariamente variables en función de su estado de conservación o explotación, por lo que deben incardinarse en una norma susceptible de ser modificada con la suficiente inmediatez para adaptarse a las circunstancias del medio sin menoscabo de las necesarias garantías jurídicas

4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?

La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el DECRETO 211/1999, de 17 de junio. Y su práctica sólo habilita para la captura de peces y cefalópodos, excepto el pulpo, debiendo en todo caso respetar las épocas de extracción y tamaños reglamentariamente establecidos. (Artículo 9). A este respecto, la Orden de 17 de Septiembre de 2009 modifica el texto quedando: La licencia para la práctica de la pesca marítima de recreo solo habilita para la captura de cefalópodos y peces, excepto la anguila, debiendo, en todo caso, respetar las épocas de extracción y tamaños que reglamentariamente se establezcan.
Por lo que ahora se pueden capturar pulpos, con un máximo de dos piezas por pescador y día.

En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.

Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.
Para el caladero del Cantábrico Noroeste tendremos que consultar la tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste.

5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?

En Galicia tenemos dos opciones para obtener la licencia de pesca marítima de recreo en superficie, objeto precisamente de la Orden mencionada del 17 de septiembre de 2009:

1) Vía escrita (en soporte papel): la persona interesada presentará la solicitud de conformidad con el modelo que figura en el anexo II de esta orden, junto con los documentos señalados en el artículo 3.a (DNI, pasaporte o autorización para su consulta y justificante del pago de la correspondiente tasa, 3.69 Euros hasta el 31 de Diciembre de 2009, revisable en función de los presupuestos de 2010), en las jefaturas territoriales del departamento territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de pesca.

También podrá expedirse o renovarse las licencias, en las entidades financieras en las que se realice el pago de la tasa y que suscribiesen el correspondiente convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la tramitación de licencias de pesca marítima de recreo en superficie. En este caso únicamente será necesario la presentación del DNI o pasaporte

2) Vía telemática: podrá accederse a esta vía de presentación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet: www.xunta.es, en concreto para este procedimiento http://www.xunta.es/sxpa/lpd/, donde se dispondrán los medios de ayuda para la presentación de la solicitud y la obtención o renovación de la licencia.

El solicitante podrá acceder a este servicio para obtener o renovar la licencia empleando un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3, según lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG del 24 de junio) y modificado por el Decreto 38/2009, de 19 de febrero (DOG del 3 de marzo), por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, y realizando el pago de la tasa por alguno de los procedimientos habilitados.

Para la renovación de la licencia podrá acceder también sin contar con el certificado digital, únicamente introduciendo el par: número de documento nacional de identidad y número de licencia.

Para más información pueden llamar a la «Consellería do mar de A Coruña» al teléfono 981 182 001.

6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?

Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.

Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:

1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.

2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.

3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.

Documentación y enlaces relacionados con la normativa

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007.
DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste
www.xunta.es
Resolución de la Secretaría General de Pesca del 5 de Junio de 2012 sobre la pesca del atún rojo

Arturo «Caballa», ©PESKAMA2010

NOTA DEL AUTOR: Ruego a todos aquellos que quieran enlazar esta información así como el contenido de la sección de Normativa del blog de PESKAMA, que tengan a bien valorar el esfuerzo y el trabajo que ha supuesto reunir toda esta información y elaborar cada una de las páginas correspondientes a cada una de las Normativas aplicables a cada Comunidad Autónoma, que siempre indiquen el nombre del Autor, y que la lectura íntegra de la información se haga siempre en este blog, PESKAMA. Gracias.

14 respuestas hasta “Normativa Galicia”

  1. javi said

    alguien podria decirme si existe algun tipo de horario para podes pescar en las rias?

  2. Sargo said

    El horario de pesca en las rias para cualquier tipo de embarcacion exceptuando las profesionales es del orto al ocaso.

    Salu2

  3. Javier said

    No hay nada que diga si se puede pescar desde kayak, sin embargo la licencia de pesca en superficie solo faculta para lo que está especificado en el párrafo siguiente:

    Licencia de pesca marítima de recreo en superficie: que faculta para ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la lista séptima del registro de matrícula.

    Por lo que, claramente, quedan excluidos cualquier artefacto flotante o de playa.

    Otra cosa diferente es que puedan navegar sin titulación.

    Saludos.

  4. andres said

    me gustaría que alguien me dijera si los pulpos entran en los 5 kilos
    gracias

  5. Caballa said

    Hola Andrés, el total de capturas incluye todas las especies que se pueden pescar por lo que sí entran en los 5 kilos. Recuerda que el máximo son dos ejemplares por pescador y licencia respetando los períodos de veda para esta especie, y si es muy grande puede ser la pieza que no computa en el total de capturas.

    Un saludo y buena pesca
    Arturo «Caballa»

  6. andres said

    Muchas gracias Arturo, se hace lo que se puede.

  7. JUAN JOSE PUAMRES GÓMEZ said

    Hola, desearía saber si se puede pescar en zona intermareal desde tierra, a cualquier hora del dia y la noche. Escribo desde Galicia. O si sabéis donde salen las zonas del litoral prohibidas para la pesca de recreo. Gracias

  8. gonzalo said

    soy asturiano y quiero ir a pescar unos dias a galicia (con cña y desde tierra) quisira saber si puedo utilizar macizo(en asturias si se puede) Gracias

  9. isidro said

    ¿Por qué no ponen la licencia como en otras comunidades que es para siempre o para cinco años?

  10. Antonio Alonso said

    Cuando entra en vigor la nueva normativa de los titulos de navegacion de recreo????

  11. jose said

    Sabe alguien aclararme si con la licencia de pesca, puedo recolectar gusano en playas para pescar, en galicia, gracias

  12. Toño said

    En la pesca de superficie en Galicia: ¿Se puede utilizar gancho para pescar pulpo? Gracias de antemano

  13. Iago said

    Queria saber que hace falta para pescar con red y que redes se pueden usar
    Pot ejemplo la beta la red anguilera…

  14. Pepe said

    No me responde a si se puede pescar desde kayak. Entiendo q No, solo habla de licencia de embarcación de lista 7a, en ningún caso desde artefacto flotante…. Gracias

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

 
A %d blogueros les gusta esto: