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    Colaboración de Walter Tanero

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Normativa Islas Canarias

Normativa de las Islas Canarias

(Pesca Marítima Recreativa en Aguas Interiores)

1) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar?

Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11, Exenciones, de esta misma Orden dice: «Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica«.

Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.

Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.

2) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?

Si nos atenemos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de abrigo en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero hoy por hoy nuestro límite perpendicular a costa es de una milla náutica.

3) ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?

En las Islas Canarias tenemos tres tipos de licencias en base al Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, (Artículo 33, Título II) a saber:

  1. Licencia de 1ª clase. Es la que autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
  2. Licencia de 2ª clase. Habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina.
  3. Licencia de 3ª clase. Autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.

La licencia que necesitamos será la licencia de tercera clase, que tendrá una duración de tres años.

4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?

La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, que en su Artículo 37 dice que de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, se prohíbe la captura de las especies que se enumeran en el anexo II de este Reglamento.

En el Artículo 38 del mismo Decreto, dice que en el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total.

Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.

Para consultar las tallas mínimas de este caladero podemos hacerlo en el Real Decreto 560/1995, de 7 de Abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo III para el Caladero Canario. Las modificaciones aportadas posteriormente a este Real Decreto afectan única y exclusivamente al Anexo II del Caladero Mediterráneo, pero al que le interese puede consultarlo en el Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre.

El gobierno de Canarias, en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, pone a nuestra disposición una tabla mejorada de tallas mínimas que facilitamos en Peskama.

5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?

En las Islas Canarias podemos obtener nuestra licencia de pesca recreativa sólo de forma presencial, dado que el documento que recogeremos, una vez cumplimentada la solicitud disponible aquí, y pagar las tasas, que en este caso sí se pueden pagar de forma telemática con el modelo 700, disponible en este enlace: Oficina Virtual del Gobierno de Canarias, (14,78Euros en el caso de la licencia de 3ª Clase), deberá ser firmado en el lugar de tramitación.

La documentación necesaria será Documento Nacional de Identidad del solicitante, el equivalente en el supuesto de ciudadanos miembros de la Unión Europea, o el Pasaporte para los extranjeros. En los casos de renovación se acompañará la licencia anterior. El documento acreditativo del pago de las tasas y, si es para un menor, la autorización de la pesrsona que ostente la patria postestad o tutela así como una copia del libro de familia. Estos requisitos están recogidos en el Artículo 34 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Deberán dirigir su solicitud al Centro Directivo competente de la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en este caso la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. En caso de duda pueden consultar la web correspondiente disponible en el siguiente enlace: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o bien ponerse en contacto con la Secretaría Territorial de Pesca, Avda. de Anaga, 35, Edf. Usos Múltiples I, 11ª planta 38001, Santa Cruz de Tenerife – Tfno. 922.47.50.00 – Fax 922.24.68.43.

6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?

Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.

Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:

1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.

2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.

3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.

Documentación y enlaces relacionados con la normativa

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007.
Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre
Real Decreto 560/1995, de 7 de Abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo III para el Caladero Canario.
tabla mejorada de tallas mínimas
Solicitud de Licencia
Pago de tasas de forma telemática Oficina Virtual del Gobierno de Canarias
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resolución de la Secretaría General de Pesca del 5 de Junio de 2012 sobre la pesca del atún rojo

Arturo «Caballa», ©PESKAMA2010

NOTA DEL AUTOR: Ruego a todos aquellos que quieran enlazar esta información así como el contenido de la sección de Normativa del blog de PESKAMA, que tengan a bien valorar el esfuerzo y el trabajo que ha supuesto reunir toda esta información y elaborar cada una de las páginas correspondientes a cada una de las Normativas aplicables a cada Comunidad Autónoma, que siempre indiquen el nombre del Autor, y que la lectura íntegra de la información se haga siempre en este blog, PESKAMA. Gracias.

9 respuestas hasta “Normativa Islas Canarias”

  1. Gracias por el esfuerzo, amigo Caballa, me puedo vagamente imaginar el tremendo monton de horas y paciencia que has tenido que dedicarle a este reportage, de nuevo mi más sincera felicitación y un millón de gracias, solo una pregunta, en la normativa dices que la licencia que nos conviene es la 3ª, porque no la 1ª?, nosotros aqui en canarias curricamos desde el kayak y la 1ª es la unica que permite el currican de superficie??, con tu permiso enlazaré tu post con nuestro blog, un fuerte abrazo.

  2. nico. said

    me gustaria saber si puedo pescar con mi kayak en la zona de la reserva del archipielago chinijo(sin contar el roque del este logicamente) y si necesito la licencia de pesca en el interior de la reserva como las embarcaciones a motor?muchas gracias y un saludo.

  3. andres said

    Hola,me podrias decir si hay que homologar un trikayak de fibra que me estoy fabricando.

  4. alba said

    Hola, buenas tarde, yo queria consultar sobre un kayak que se ha fabricado en casa, si es necesario alguna homologación o papel o directamente lo puedo sacar al mar sin necesidad de mas nada.

  5. Gregorin said

    Hola Alba (precioso nombre), un kayak está catalogado como artefacto flotante, a igual que las colchonetas de los peques en la orilla, es por ello que no usan matriculación alguna (el remolque del vehículo donde transportamos el kayak si que usa matricula, pero no el kayak) Así que no necesitas homologación alguna por parte del ministerio de industria ni nada parecido.

    Ahora bien, por tu propia seguridad y por el bienestar de las personas que te quieren y te aprecian, te recomiendo que le hagas el mayor número de pruebas a modo de testeo antes de alejarte demasiado de la costa (una milla náutica como máximo según legislación vigente, que son unos 1.856 metros lineales desde la orilla con pleamar, ojo)

    Hazle las mayores barbaridades que se te ocurran, volcarlo, subirte sobre su quilla estando el kayak bocabajo, comprobar cual es su carga máxima, comprobar su estabilidad principal y secundaria, etc…. y nunca olvides el chaleco (yo no paleo sin chaleco), tampoco olvides el móvil en bolsa estanca e incluso si puedes permitírtelo una buena emisora UHF portátil y sumergible.

    Te deseo muchas horas de disfrute sobre el brico de tu vida, para mi ya eres un/a Armador Naval en toda regla.

  6. Paco said

    Gregorin, gracias de verdad por toda esa buena intención y esos buenísimos consejos, aunque lo hayas escrito para Alba. Gracias de verdad.

  7. José Luís said

    La titulación de patrón de embarcaciones de recreo incluye alguna licencia de pesca?
    gracias,
    José Luís

  8. Caballa said

    Hola José Luís:

    No, esta titulación sólo te permite navegar según lo estipulado en la ORDEN FOM/3200/2007.

    Para las Licencias de Pesca Recreativa deberás dirigirte a la Oficina Virtual del Gobierno de Canarias. Tienes más información en la página correspondiente a la normativa específica de Canarias en la sección Normativa de PESKAMA.

    Un saludo
    Arturo «Caballa»

  9. braulio said

    Donde poder consultar el reglamento de pesca de tercera categoría en Canarias.

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