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    Colaboración de Walter Tanero

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Normativa País Vasco

Normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco

(Pesca Marítima Recreativa en Aguas Interiores)

1) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar?

Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11, Exenciones, de esta misma Orden dice: «Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica«.

Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.

Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.

2) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?

Si nos atenemos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de abrigo en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero hoy por hoy nuestro límite perpendicular a costa es de una milla náutica.

3) ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?

En la Comunidad Autónoma del País Vasco tenemos 2 tipos de licencias de pesca, según el DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores (Capítulo 1 Artículo 4), a saber:

  • Licencia de pesca marítima recreativa de superficie: es la que faculta a ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la Séptima Lista del registro de matrícula cuyo uso exclusivo es la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
  • Licencia de pesca marítima recreativa submarina: es la que autoriza a ejercer la pesca nadando o buceando a pulmón libre.

Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 4.
Y, en el caso de pesca recreativa de superficie desde embarcación, es necesario, además, que ésta se inscriba en el Libro Segundo del Registro de buques del Departamento de Agricultura y Pesca donde deberá figurar el nombre, matrícula y folio de la embarcación, sus características y la titularidad de la misma, según lo dispuesto en el Anexo I del citado Decreto.

La vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo obtenidas por las personas mayores de 65 años será indefinida. No obstante, dicha vigencia no será aplicable a la licencia de pesca marítima de recreo submarina. Para todos los demás la vigencia será de 5 años.

El acuerdo existente entre comunidades autónomas permite el uso de nuestras licencias de pesca obtenidas en el País Vasco en las demás comunidades, sin necesidad de abonar ningún tipo de tasas.

4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?

La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, y en el Anexo II se establece la lista de las especies prohibidas.

El volumen de capturas queda definido en el Artículo 12 en 5 kg como máximo por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de la última pieza capturada. Teniendo en cuenta que se permite la pesca de especies como el calamar, su volumen máximo de captura es de 5kg y en cuanto al pulpo un máximo de una unidad.

Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.
Para el caladero del Cantábrico Noroeste tendremos que consultar la tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste.

5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?

En el País Vasco tenemos dos opciones para obtener la licencia de pesca marítima de recreo:

1) De forma presencial: acudiendo a cualquiera de las Delegaciones Provinciales; Dirección de Pesca y Acuicultura (Donostia-San Sebastián, 1, 01010 – Vitoria-Gasteiz), Servicio de Estructuras Pesqueras (Gran Vía, 81 – 6ª planta. Dpto. 6, 48011 – BILBAO), Servicio de Ordenación Pesquera (Easo, 10, 20006 – Donostia-San Sebastián) con nuestro DNI. Una vez hecha la toma de datos y su introducción en la aplicación ofimática que poseen en sus oficinas, nos darán un impreso que nos servirá para pagar las tasas correspondientes (3,25 Euros) en cualquier entidad bancaria. Entregando el resguardo de nuevo en las oficinas podremos recoger nuestra licencia.

2) De forma telemática: a través de la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del País Vasco.
Después de rellenar el impreso de solicitud tendremos dos opciones para la forma de pago, una on-line y otra off-line. Para esta última, habrá que imprimir la solicitud y presentarla en el banco para abonar las tasas correspondientes.
Si no queremos acercarnos hasta la Delegación Provincial a recoger nuestra licencia, podemos recibirla a través del correo, pero para ello, en el caso de ser una nueva licencia, tendremos que enviar previamente fotocopia del DNI por Fax. (Los números de Fax están disponibles en la web citada en esta página.

6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?

Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.

Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:

1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.

2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.

3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.

Documentación y enlaces relacionados con la normativa

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007.
DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores.
tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste.
web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del País Vasco.
Resolución de la Secretaría General de Pesca del 5 de Junio de 2012 sobre la pesca del atún rojo

Arturo «Caballa», ©PESKAMA2010

NOTA DEL AUTOR: Ruego a todos aquellos que quieran enlazar esta información así como el contenido de la sección de Normativa del blog de PESKAMA, que tengan a bien valorar el esfuerzo y el trabajo que ha supuesto reunir toda esta información y elaborar cada una de las páginas correspondientes a cada una de las Normativas aplicables a cada Comunidad Autónoma, que siempre indiquen el nombre del Autor, y que la lectura íntegra de la información se haga siempre en este blog, PESKAMA. Gracias.

4 respuestas hasta “Normativa País Vasco”

  1. Sanjo said

    Son varias las cuestiones demandadas y no sé exactamente si la persona que posee el kayak tiene intención de ejercer la pesca recreativa desde este tipo de embarcación. Pues bien, este compañero debe saber que desgraciadamente en aguas del País Vasco está prohibido ejercer la pesca recreativa desde cualquier artefacto flotante que no sea una embarcación de recreo de la lista 7ª ó 6ª, ya que como el autor de la página indica, el kayak no deja de ser un simple artefacto flotante ó de playa. Y por comentar otra incongruencia de la normativa vasca, decir que es lamentable que mientras en la mayoría de las Comunidades Autónomas se permite ejercer la pesca marítima de recreo desde embarcación entre el orto y el ocaso, en el País Vasco sigue estando prohibido (si bien nos queda el escape legal de salir hasta el límite de las líneas de base de delimitan las aguas interiores y las exteriores, pues en el mar territorial si se permite pescar de noche).
    Un saludo.

  2. itzi said

    Que tecnicas estan prohibidas para capturar pulpo en la costa del pais vasco y que meses son los que estan prohibidos tambien.acuanto ascenderia la multa si justo estoy sacando un pulpo y llega el guarda

  3. Ander said

    Para pesca en ríos o embalses en el País Vasco que hay que hacer?

  4. jose maria Marcos Ortega DNI 11918519B said

    ¿Cuántas cañas puedo tener en acción de pesca a la vez? ¿Cuál es el nº de anzuelos máximos a utilizar? si la edad requerida para la licencia es de 16 años, ¿por que motivo se denuncia y se sanciona, requisando incluso el material de pesca, a los menores que no tienen la licencia?.
    Creo, a mi entender, que deberian ser mas concretos con el numero de cañas o líneas, numero de anzuelos máximos por caña o línea, numero de anzuelos totales, etc.
    Con ello, trato de evitar malentendidos y muy malas interpretaciones de la ley por parte tanto de pescadores como de la autoridad

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