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    Colaboración de Walter Tanero

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Normativa Islas Baleares

Normativa de las Islas Baleares

(Pesca Marítima Recreativa en Aguas Interiores)

1) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar?

Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11, Exenciones, de esta misma Orden dice: «Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica«.

Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.

Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.

2) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?

Si nos atenemos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de abrigo en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero hoy por hoy nuestro límite perpendicular a costa es de una milla náutica.

3) ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?

En las Islas Baleares tenemos 4 tipos de licencias de pesca, según el Decreto 61/2002, de 19 de Abril, por el que se modifica el Decreto 69/1999 de 4 de Junio, a saber:

  • Licencia de pesca marítima recreativa colectiva.
  • Licencia de pesca marítima submarina. 
  • Licencia de pesca marítima recreativa.
  • Licencia de pesca marítima deportiva.

La licencia que necesitamos será la licencia de pesca marítima recreativa, que tendrá una duración de dos años.

4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?

La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el Decreto 69/1999 de 4 de Junio modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de Abril, que en su Artículo 6 dice que el volumen de capturas diarias por licencia de peces no incluidos en el anexo III es de 5kg más una pieza.

En cuanto a los cefalópodos se establece un máximo de dos piezas por licencia y día. en cualquier caso el volumen de captura total, incluyendo las demás especies, no puede ser superior a los 5kg más una pieza.

Para la pesca del raor, (Xyrichthys novacula), se establece un número máximo de 50 ejemplares por licencia y día. En cualquier caso el volumen total de capturas no sobrepasará los 5kg más una pieza.

Finalmente los peces recogidos en el Anexo III están sometidos a unas medidas especiales de protección. Se puede consultar este anexo en el Decreto 69/1999 de 4 de Junio.

Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.

Para consultar las tallas mínimas de este caladero podemos hacerlo, tal y como nos indican en el Artículo 10 del Decreto 69/1999 de 4 de Junio, en el consultarlo en el Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo II para el Caladero Mediterráneo.

5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?

En las Islas Baleares podemos obtener nuestra licencia de pesca recreativa de dos formas, a saber:

  • De forma presencial: En la Dirección General de Pesca del Govern de les Illes Balears, en la calle Foners, núm. 10 de Palma, en las delegaciones de la Conselleria de Agricultura y Pesca de Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los consells insulars de Mallorca, de Menorca, d’ Eivissa y de Formentera.
  • De forma telemática: a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para su tramitación, además de rellenar la solicitud, que podéis descargar aquí, hay que aportar Fotocopia del DNI o del pasaporte, o licencia caducada, en el caso de renovación. Y el resguardo acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente (13,60 Euros Licencia de pesca marítima recreativa individual). El ingreso debe hacerse en la caja de la Consejería de Hacienda y Presupuestos o bien a cualquier caja o banco autorizados (Banca March, Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao-Vizcaya, Sa Nostra, La Caixa, Caja Rural y Colonya Caixa Pollença). Las personas jubiladas están exentas de hacer este pago.

6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?

Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.

Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:

1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.

2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.

3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.

Documentación y enlaces relacionados con la normativa

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007.
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el Decreto 69/1999 de 4 de Junio modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de Abril
Decreto 61/2002, de 19 de Abril, por el que se modifica el Decreto 69/1999 de 4 de Junio que establece los distintos tipos de licencia.
Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo II para el Caladero Mediterráneo.
Solicitud de Licencia
Consejería de Agricultura y Pesca
Resolución de la Secretaría General de Pesca del 5 de Junio de 2012 sobre la pesca del atún rojo

Arturo «Caballa», ©PESKAMA2010

NOTA DEL AUTOR: Ruego a todos aquellos que quieran enlazar esta información así como el contenido de la sección de Normativa del blog de PESKAMA, que tengan a bien valorar el esfuerzo y el trabajo que ha supuesto reunir toda esta información y elaborar cada una de las páginas correspondientes a cada una de las Normativas aplicables a cada Comunidad Autónoma, que siempre indiquen el nombre del Autor, y que la lectura íntegra de la información se haga siempre en este blog, PESKAMA. Gracias.

12 respuestas to “Normativa Islas Baleares”

  1. David said

    Excelente!! me ha servido de gran ayuda, estaba perdido y no sabia por donde empezar y ahora lo tengo todo clarisimo.
    Muchas gracias!!
    Saludos

  2. alex said

    una pregunta se puede pescar con cebo vivo??
    otra jejeje se puede pescar por la noche en el mar??

  3. Caballa said

    Hola Alex:

    Cuando estuve casi dos años elaborando el proyecto Normativa de Peskama, tuve que leerme todos los decretos y ordenes relacionados con la pesca recreativa, y he tenido que volver a leer la normativa correspondiente a esta comunidad (Islas Baleares) a raíz de tu consulta. (Los enlaces de toda la documentación correspondiente que se cita en esta sección están disponible con un solo click)
    Supongo que al igual que yo te la habrás leído, no?
    Pues después de su lectura no he visto que en ningún lado prohíban expresamente la pesca al vivo, ni pescar de noche en la mar. En cuanto a esto útlimo, pescar de noche, desde el kayak no se puede hacer porque en todas las comunidades autónomas dejan bien claro que no se puede navegar de noche con el kayak, y por tanto no podrás pescar desde él. Sin embargo desde una embarcación a motor y con la correspondiente titulación que te permita navegar de noche (mínimo el PER) si se puede pescar de noche.

    Un saludo
    Arturo «Caballa»

  4. Román said

    Estupendo! Me ha servido de mucho porque me puedo sacar la pesca de mar recreativa online. Muchas gracias!!!

  5. Emilio said

    Gracias por nuestro servicio es de mucha ha ayuda.
    pero profundizando un poco mas, por ejemplo.por persona.que numero de cañas,
    que numero de anzuelos por sedal.esto ultimo me tiene bastante confuso,porque
    hai señuelos que tienen hasta 3 triples

  6. Emilio said

    Hola de nuevo, soi Emilio de palma de mallora, me esto aficionando a este gran
    deporte,la pesca en kayac,tengo kayak, un bic- bilbao-de pesca, con sus cañeros
    traseros,algo incómodos,escusa para iniciarme, con esto del tuneo-brico.pienso
    canviarlos hacia proa, mejor posición,mas cómodo a la hora de cojer la caña
    y visualizar la curva que coje la misma cuando un pez le gusta tu cevo, ella saveis
    tubos de pvc bridas un poco de pintura a juego con el kayak y listo. 2 paso el porta
    bultos . bueno os tengo que dejar de momento,y lo dicho muchas gracias por nuestros consejos relacionados con el kayak,

  7. Manuel said

    Hola, puedo pescar fuera de Menorca con mi licencia de pesca recreativa. Gracias.

  8. Alejandro said

    Hola, tengo licencia de pesca en costa gestionada a traves de la Junta de Andalucia. Este año voy de vacaciones a Ibiza y mi hijo es un fanitico de la pesca que tambien tiene licencia.
    Es posible practicar la pesca con mi licencia de la Junta de Andalulcia??
    Tambien quisiera practicar pesca desde mi kayak…. tengo que sacarme otro tipo de licencia o documentacion???.
    Gracias por todo

  9. Caballa said

    Hola Alejandro.
    Cuando elaboré todo este proyecto de Normativa, quedaba claro que en cualquier comunidad autónoma costera de nuestro país se puede pescar con la licencia de pesca correspondiente gestionada a través del organismo autonómico competente de nuestra comunidad autónoma dado que existe un acuerdo de colaboración entre comunidades autonómicas que así lo establecen.
    En cualquier caso, si tiene dudas acerca de su validez en aguas de las islas baleares, puede ponerse en contacto con el Gobierno de las Islas Baleares en el teléfono 971 17 65 65 donde le informarán.

    Un saludo
    Arturo «Caballa»

  10. josetxo said

    Hola a todos. Encantado. Mi comentario viene relacionado con la negativa por parte del Consell D’Eivissa (al 18-12 2014) para incluir la pesca recreativa desde kayak en una u otra modalidad de licencia de pesca recreativa, a saber, la individual desde tierra o la de embarcación de recreo. Según la información recibida personalmente la pesca desde kayak no está contemplada ni con una licencia ni con la otra con lo que los pescadores desde un ‘artefacto flotante’ estaríamos en situación alegal o ilegal. Yo he tenido que sacarme la licencia de embarcación porque por suerte tengo una, pero estoy en la incertidumbre respecto al kayak. Si alguno de vosotros puede aclararme algo será de agradecer ya que las normativas parecen haber cambiado desde el comienzo de la redacción de este tema. Ya sé que la pesca desde kayak no está expresamente prohibida, pero la licencia desde tierra parece que no cubre esta actividad deportiva.
    Aprovecho para enviar un saludo afectuoso y entusiasta a todos los que colaboráis en el blog.
    Josetxo.

  11. Fran said

    Hola,

    Josetxo, acabo de llamar al teléfono que ha puesto Caballa y me han vuelto a decir lo mismo que te dijeron a ti. Básicamente que el SEPRONA te puede multar porque para el kayak no son válidas las licencias de pesca desde tierra ni desde embarcación (y somos artefacto flotante).

  12. josetxo said

    Gracias Fran por tu respuesta. Perdona la demora ya que no entro muy a menudo en la página. Veo que el tema sigue exactamente igual por lo que en mi muy humilde opinión habría que pedir que se contemplase la posibilidad de pesca recreativa desde kayak de forma específica. Otra idea es de pedir que se contemple al kayak como embarcación de recreo. Quedamos así a merced de la interpretación del Seprona. Una multa a un jubilata hace daño…
    Si hay alguien en ‘antena’ sugiero una asociación de pescadores desde kayak para recoger firmas y sugerencias e ir con ellas a las diferentes administraciones y mover el tema.
    Un saludo a todos los kayakeros.
    Josetxo, Ibiza.

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