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    Colaboración de Walter Tanero

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Normativa Asturias

Normativa del Principado de Asturias

(Pesca Marítima Recreativa en Aguas Interiores)

1) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar?

Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11, Exenciones, de esta misma Orden dice: «Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica«.

Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.

Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.

2) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?

Si nos atenemos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de abrigo en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero hoy por hoy nuestro límite perpendicular a costa es de una milla náutica.

3) ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?

En el Principado de Asturias tenemos 3 tipos de licencias de pesca, según el DECRETO 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores (Capítulo 1 Artículo 5), a saber:

  • Licencia de pesca marítima recreativa de costa: es la que faculta a ejercer la pesca recreativa a pie.
  • Licencia de pesca marítima recreativa de embarcación: es la que autoriza a ejercer la pesca desde embarcación de 6ª o 7ª lista inscrita en el Registro de Matrícula de Buques.
  • Licencia de pesca marítima recreativa submarina: es la que autoriza a ejercer la pesca mediante buceo en apnea no pudiendo utilizarse ningún medio de respiración bajo el agua, autónomo o semiautónomo.

Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Principado de Asturias, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 5.

La vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo será de cinco años para la de costa y la de embarcación para las que estén registrada en la lista 7ª. Para las embarcaciones de la lista 6ª será de un año. Y para la licencia de pesca submarina será de dos años.

El acuerdo existente entre comunidades autónomas permite el uso de nuestras licencias de pesca obtenidas en Asturias en las demás comunidades, sin necesidad de abonar ningún tipo de tasas.

4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?

La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el DECRETO 25/2006, de 15 de marzo.

El volumen de capturas queda definido en el Artículo 8 en 5 kg por licencia y día, no contabilizándose el exceso de la pieza mayor.

Como existen ciertas limitaciones por licencia, vamos a enumerar las correspondientes a la de embarcación en la que se especifica que se puede capturar 5kg de especies piscícolas y cefalópodos, permitiéndose dentro de este cupo la captura de 2 pulpos con un peso mínimo de 1kg. por pieza. Se prohíbe la captura de la angula.

Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.

Para el caladero del Cantábrico Noroeste tendremos que consultar la tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste.

5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?

En Asturias tenemos tres opciones para obtener la licencia de pesca marítima de recreo:

1) De forma presencial: con el DNI, la solicitud (que se puede descargar desde Peskama en el siguiente enlace: solicitud) debidamente cumplimentada y presentándola en el lugar indicado (podéis llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o bien al 985 279 100 para saber la dirección de la Delegación provincial de la Consejería de Pesca correspondiente). También se puede enviar a la Dirección General de Pesca (Avenida Principe de Asturias s/n, 33212, Gijón, Asturias), teniendo en cuenta que para la licencia de embaración hay que enviar los datos del Registro. Una vez pagadas las tasas correspondientes (15,55 Euros) nos responderán mediante una notificación por correo certificado con acuse de recibo.

2) De forma telemática: a través de la web del Gobierno del Principado de Asturias.. En concreto se accede desde la página: Tramita por Internet.

3) Por teléfono: la información relativa al procedimiento y los requisitos están descritos en la siguiente página: Tramita por teléfono. Supongo que el número, que en la web no está indicado, será el 012 o bien el 985 279 100.

6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?

Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.

Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:

1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.

2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.

3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.

Documentación y enlaces relacionados con la normativa

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007.
DECRETO 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores.
tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste
solicitud de Licencia
web del Gobierno del Principado de Asturias.
Ley 2/93, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Resolución de la Secretaría General de Pesca del 5 de Junio de 2012 sobre la pesca del atún rojo

Arturo «Caballa», ©PESKAMA2010

NOTA DEL AUTOR: Ruego a todos aquellos que quieran enlazar esta información así como el contenido de la sección de Normativa del blog de PESKAMA, que tengan a bien valorar el esfuerzo y el trabajo que ha supuesto reunir toda esta información y elaborar cada una de las páginas correspondientes a cada una de las Normativas aplicables a cada Comunidad Autónoma, que siempre indiquen el nombre del Autor, y que la lectura íntegra de la información se haga siempre en este blog, PESKAMA. Gracias.

8 respuestas to “Normativa Asturias”

  1. Montse said

    Hola,
    referente a las licencias de pesca, el kayak de momento y en Asturias no esta legalmente recogido dentro de ningun tipo de licencia, al no considerarse embarcacion ni estar matriculada ni en lista 6ª ni 7ª. Dependeras mucho del Vigilante que te pare.

    Un saludo

  2. Carlos said

    Hola,

    aclarar que el anterior comentario no es de Montse, si no mio. No se que hice.

    Un saludo
    Carlos

  3. Hay una cuestión que me ha empezado a preocupar cuando me di cuenta de que la legislación nacional dice que la pesca es gratuita. ¿por qué la legislación de rango inferior no lo tiene en cuenta y se cobra por pescar?

    Artículo 31.
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-18762

  4. ricardo said

    Hola, soy nuevo en esto y quisiera saber cuanto cuesta la licencia para pescar desde costa??
    Gracias

  5. ASTUAVILES said

    Hola me gustaría saber si en el presente año me saco la licencia de pesca para Asturias, me valdría para el resto de las costa peninsular e islas.
    Muchas gracias.

  6. Jose said

    Normativa de Pesca en Kayak Principado de Asturias

    Esto es de locos.

    Pues eso, este verano voy a subir unos días a Asturias y me subo con mi kayak de pesca desde Madrid. Anticipandome a los acontecimientos y según sigo en vuestra pagina saco el permiso de pesca recreativa para dicho menester y como no me fío llamo a la consejería de pesca de Llanes y son inflexibles «EN ASTURIAS NO ESTA PERMITIDO LA PESCA DESDE KAYAK». Yo muy amablemente les cuento toda la pelicula de artilgio flotante y demás y al final bueno…. La señorita después de prenguntar un montón de veces me dice que si pesco con kayak lo que me tengo que sacar es la licencia de pesca de maritima de recreo desde embarcación. Así que hay voy con dos licencias y 34 euros para cinco años. Solo espero que no me pare nadie y la tenga.

    Gracias a Todos

  7. rodrigo said

    Me gustaría añadir a la relación las vigentes ordenanzas sobre el particular de las Capitanías Marítimas de Gijón y de Avilés, publicadas en el BOPA del 20 de julio de 2002: en esencia: se prohibe la navegación en los puertos y sus canales de acceso; todos los artefactos flotantes deberán inscribirse en las Capitanías y es obligatorio el uso de chaleco, siendo obligatoria la posesión de silbato, cabo de remolque y una bengala. se puede navegar desde la salida del sol hasta una hora antes de su puesta.

  8. RAUL GONZÁLEZ LUNA said

    Me gustaria saber si con la licencia desde embarcación de recreo tambien me vale para pescar a pié desde costa o tengo que sacar otra licencia para ésta modalidad.

    gracias

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