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    Colaboración de Walter Tanero

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Proyecto Normativa

Posted by Caballa en 22 diciembre, 2010

La pesca desde kayak es relativamente joven en España y existe por parte de la gran mayoría de los pescadores recreativos que utilizan este tipo de embarcación, un profundo desconocimiento de la ley que regula este tipo de actividades.
Sin embargo, debemos recordar el artículo 6.1 de nuestro Código Civil, que dice; «El desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento«.

Siempre he querido estar al día en cuanto a los permisos o licencias necesarios para poder pescar con toda tranquilidad a bordo de mi kayak, sabiendo en todo momento cuales son las «reglas del juego». Por ello, escribí en Mayo de 2007 el artículo «Normativa para la utilización de kayaks», que recogía la normativa por la que se rige la pesca marítima recreativa en aguas interiores en Andalucía, y que ha estado a disposición de todo aquel que quisiera saber a qué atenerse a la hora de pescar en esta comunidad autónoma en la antigua sección Normativa de nuestro blog.

Pero, dado el auge de la pesca desde kayak y la gran inquietud que siempre me mueve a la hora de documentarme al iniciar una nueva sección de Peskama, hace poco más de un año empecé a desarrollar el Proyecto Normativa, que hoy pongo a vuestra disposición.

No importa de dónde seáis, ahora en Peskama podréis consultar cual es la Normativa que regula la pesca marítima recreativa en aguas interiores de vuestra comunidad autónoma y obtener toda la información necesaria para poder disfrutar de vuestra afición en cumplimiento de lo que la ley disponga.

Claro que lo primero será saber cómo está organizado todo este tema en nuestro país. Para ello tenemos que partir de la propia Constitución Española, que de acuerdo con los artículos 148.1.11 y 149.1.19, los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en las materias de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y pesca fluvial, y corresponderá a estas Comunidades Autónomas, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero, quedando reservadas al Estado la competencia exclusiva en la materia de pesca marítima y la normativa básica de ordenación del sector pesquero.

Por lo tanto, cada Autonomía, al aprobar sus estatutos, tendrá competencia exclusiva en las materias de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y pesca fluvial, incluyendo la pesca recreativa.

Aparece aquí un término que debemos definir, se trata de las aguas interiores (que no debemos confundir con aguas continentales).

La Ley número 20/1967, de 8 de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas. En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona, venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno.
También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.

Las referencias para el trazado de estas líneas de base rectas están recogidas en El Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca, en el que se incluyen las referencias de las cartas náuticas utilizadas del Instituto Hidrográfico de la Marina y de las coordenadas específicas a utilizar para cada costa y cada isla.

Bien, tenemos claro ahora que cada Autonomía regula la pesca marítima recreativa en aguas interiores y por tanto, todos aquellos que quieran pescar desde kayak en el mar tendrán que consultar su correspondiente referencia legal para saber a qué atenerse. Sin embargo, seguimos teniendo muchas dudas acerca de temas como la navegación y los límites que no deberíamos traspasar, y, en este caso, es el Ministerio de Fomento quién regula tanto las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo como quién define las zonas de navegación, pero será la Capitanía Marítima de la zona quién finalmente determine hasta donde podemos alejarnos con nuestro kayak.

Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario.

Reunida toda la información necesaria, contrastada con todas las Consejerías de Agricultura y Pesca de todas las Comunidades Autónomas y las Capitanías Marítimas correspondientes, mediante la búsqueda de referencias documentales, llamadas telefónicas y correos electrónicos, me dispuse a elaborar una guía propia de cada Comunidad Autónoma dando respuesta a 6 preguntas que todos nos hacemos la primera vez que nos disponemos a pescar desde kayak.

1) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar?

2) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak?

3) ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?

4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?

5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?

6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?

Todas las respuestas están fundamentadas. Encontraréis todos los enlaces a todos los documentos, reales decretos, leyes, órdenes, etc., que se citan en ellas, así como los enlaces a cada web de cada Consejería en las que podréis consultar lo relativo a cada Comunidad Autónoma e incluso obtener vuestras licencias de pesca, o, en su defecto, saber cuáles son los requisitos para ello y presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado que tendréis también a vuestra disposición en Peskama.

Podéis acceder a la sección de Normativa de Peskama con el siguiente enlace: Normativa

Al hacer las siguientes tablas resumen, resulta cuando menos curioso, ver la disparidad de criterios en la mismas zonas costeras, no sólo en volumen de capturas sino también en el tipo de capturas. Tened cuidado en este sentido, ya que en algunas comunidades en las que la pesca de cefalópodos está permitida tienen un cupo de una o dos unidades por licencia, o bien una cantidad determinada en casos muy concretos. Tendréis que leeros detenidamente la normativa correspondiente a vuestra zona de pesca. Pero este contraste también se ve reflejado en los tipos de licencia y en sus correspondientes tasas. En fin, juzguen ustedes mismos.

TABLA DE LICENCIAS

Autonomía Licencia Vigencia Tasas
Andalucía Clase 1 y 2 3 años 5,29 y 10,57 euros
Asturias De costa y de embarcación 5 años 15,55 euros/lic
Cantabria 1ª Clase 5 años 13,86 euros
Cataluña Pesca recreativa 1 año 15,05 euros
Ceuta 1ª Clase y 3ª Clase 5 años 7,95 euros/año/lic
Valenciana Superficie y desde embarcación 5 años 7,26 euros/lic
Murcia Clase A 5 años 10,77 euros
Galicia Recreo en superficie 1 año 3,69 euros
Baleares Marítima recreativa 2 años 13,60 euros
Canarias 3ª clase 3 años 14,78 euros
Melilla De superficie y de embarcación 5 años Gratuito
País Vasco De superficie 5 años 3,25 euros

 

TABLA DE CAPTURAS

Autonomía Volumen de Capturas Tallas mínimas Tipo de Capturas
Andalucía 5 kg + 1 pieza Caladero del Golfo de Cádiz y Caladero Mediterráneo Peces
Asturias 5 kg + 1 pieza Caladero Cantábrico Noroeste Peces y cefalópodos
Cantabria 5 kg + 1 pieza Caladero Cantábrico Noroeste Peces
Cataluña 10 kg peces + 1 pieza Caladero Mediterráneo Peces y cefalópodos
Ceuta 5 kg + 1 pieza Caladero Mediterráneo Peces y cefalópodos
Valenciana 5 kg + 1 pieza Caladero Mediterráneo Peces y cefalópodos
Murcia 15 kg Caladero Mediterráneo Peces
Galicia 5 kg + 1 pieza Caladero Cantábrico Noroeste Peces y cefalópodos
Baleares 5 kg + 1 pieza Caladero Mediterráneo Peces y cefalópodos
Canarias 5 kg + 1 pieza Caladero Canario Peces y cefalópodos
Melilla 5 kg + 1 pieza Caladero Mediterráneo Peces y cefalópodos
País Vasco 5 kg + 1 pieza Caladero Cantábrico Noroeste Peces y cefalópodos

 

Mi modesta y sincera opinión es que debería estar todo mucho más claro y unificado, por ejemplo tres tipos de licencias, las mismas tasas para todas las Comunidades Autónomas y volumen y tipo de capturas en función de los caladeros correspondientes.

Desgraciadamente después de la publicación en BOE del nuevo RD 1435/2010 citado anteriormente, vemos que nuestro kayak sigue considerándose un artefacto flotante por parte del Ministerio de Fomento, a diferencia de otros países europeos donde sí consideran al kayak como una embarcación y tienen su propio reglamento de pesca. Pero esto ya es otra historia.

AVISO: Todos los datos aquí suministrados son susceptibles de cambios a partir de 2011, por lo que, desde Peskama, pedimos la colaboración de todos vosotros para mantener actualizada la información. Podéis hacerlo a través de los comentarios de cualquiera de las páginas correspondientes a cada Comunidad o Ciudad Autónoma o bien a través del correo electrónico; caballa@peskama.com. Gracias.

Un saludo y buena pesca
Arturo «Caballa» ©PESKAMA2010

NOTA DEL AUTOR: Ruego a todos aquellos que quieran enlazar esta información así como el contenido de la sección de Normativa del blog de PESKAMA, que tengan a bien valorar el esfuerzo y el trabajo que ha supuesto reunir toda esta información y elaborar cada una de las páginas correspondientes a cada una de las Normativas aplicables a cada Comunidad Autónoma, que siempre indiquen el nombre del Autor, y que la lectura íntegra de la información se haga siempre en este blog, PESKAMA. Gracias.

30 respuestas to “Proyecto Normativa”

  1. CT_Aficionado said

    Muchas gracias por la labor que llevais a cabo, sois la referencia de la pesca en kayak. Supongo que con el paso del tiempo alguien tome cartas en el asunto sobre el kayak tanto de pesca como de mar. Un saludo craks
    Félix

  2. Javi said

    Muchas gracias caballa por reunir tanta información tan valiosa, será de gran ayuda para todos a la hora de obtener información,

    Saludos

  3. amish said

    Muy buen artículo, felicidades, seguro que no ha sido fácil un estudio tan detallado de tanta documentación. Coincido totalmente contigo en la falta de uniformidad según la comunidad autónoma, yo estoy habituado a trabajar con normativa de todo tipo y tampoco me explico porqué no se ponen de acuerdo a la hora de elaborar las leyes las distintas comunidades, pero ya el colmo es cuando dentro de una misma provincia también hay variaciones dependiendo del ayuntamiento…de locos¡¡¡

    en fin enhorabuena por el artículo, nos será muy útil a todos, y una vez mas enhorabuena por el blog¡¡¡

    amish.-

  4. elbahia said

    saludo a todos

    Arturo llevas toda la razón, eso de recopilar tanta información tiene que haber sido un pedazo de esfuerzo. Gracias por tu labor cada día mayor.

  5. SRBRAVO said

    Yo en mi opinión, mejor nos quedamos como estamos. Porque si tuviéramos que matricular y abanderar nuestros kayak, otro gallo nos cantaria económicamente hablando claro.asi que a seguir respetando las tallas, el medio que nos une a todos en esta afición que es la mar y por supuesto si hubiera que legalizar el kayak en un futuro, pues se haría sin rechistar.
    De todas maneras me resulta curioso que un kayak con equipamientos y esloras considerables (algunos hasta más de 4.50 metros) y su capacidad de navegación lo consideren un artefacto de playa.
    También resaltar que tras leer el real decreto me sorprendo de como una moto de agua está en el mismo grupo que los kayak. En fin curiosidades legislativas para mi entender.
    Siempre agradecido por este tipo de trabajo, Caballa que espero conocerte algún día y compartir esta afición en su medio marítimo.
    Saludos a todos y felices fiestas.
    SR.BRAVO (antiguo Boqeron)

  6. Sir Owens said

    Un documento como este es equiparable casi, casi a un best seller…la cantidad de llamadas que has tenido que hacer y costear, la de horas empleadas en recopilar documentación de ésta o aquella Capitanía Marítima, actualizarla, las de informaciones que has tenido que obviar para ir llegando a las vigentes…
    Sé la cantidad de meses que llevabas desarrollando el proyecto…
    No nos puede extrañar, que «otros informadores» deseen plagiar la documentación aquí aparecida…Vale su peso en kilates.
    Nos sorprendemos, de que aún haya personas como tú que son visionarios de una actividad en la que otros muchos aún no creen…Eso sí, cada menos son menos!
    Y muy probablemente a corto plazo, sean las Autoridades las que consulten a Peskama…Os imagináis ??…
    FELICES FIESTAS, amigos kayakeros…FELIZ 2011 con capturas, con nuevos y viejos kayakeros, pero sin perder nuestro norte…Este es un deporte de participación y compañeros !!
    NOS VEMOS EN LA MAR; Sir Owen’s.

  7. elrodi said

    El trabajo que realizas es impagable.. MI MAS SINCERO AGRADECIMIENTO.

  8. Javi said

    Por cierto se deberia amopliar el limite de 1 milla, lastima que no haya sido asi, vamos yo no se vosotros pero yo no considero un kayak como un artefacto flotante eso seria una colchoneta por ejemplo, en fin..reuniendo firmas tal vez

    Saludos, Javi

  9. Fco.Ramos-Kurrican said

    Vaya trabajazo te has dado Arturo. Sé que este proyecto lleva muchos meses en el tintero pasando por diversas fases hasta haber podido completar toda la información.

    Me he quedado pasmado cuando he entrado en Normativa y he podido escudriñar toda la información que has recopilado. Y muy loable el hecho de acuñar toda la legislación referente a cada Comunidad. Esto es muy útil, ya que la ley siempre tiene ciertos puntos que dejan una cierta libertad de interpretación, por lo que poder acudir a la ley íntegra o a las leyes que nos incumban en cada momento a un sólo click es magnífico.

    El tema del seguro de responsabilidad civil he visto que tienes referido que salvo que estemos asociados a clubes de remo o similares, cada uno deberá buscarse el suyo. Quiero mencionaros que aquellos que ya estemos en posesión de la licencia de pesca continental en Andalucía donde el seguro del pescador es obligatorio, éste es extensivo al mar, por lo que en ese aspecto estaríamos cubiertos. Amén de que muchos tienen ese campo cubierto a través de otras pólizas como las del coche o del hogar, ya que ciertas compañías incluyen garantías sobre accidentes acaecidas al asegurado en otro tipo de acciones, por lo que no está demás consultar.

    Otro tema es obtener un seguro específico para el kayak, que tras varias consultas hace un tiempo, había compañías que ni siquieran estaban dispuestas a asegurar un kayak, y las que sí lo hacían cobraban primas de más de cien euros al año.

    Me reitero en mi agradecimiento por tan minucioso y laborioso trabajo y la gran utilidad dada al apartado Normativa que toma de éste modo su verdadero carácter de referencia legal para todos los pescadores.

  10. Bokeron said

    Gracias Arturo por poner a nuestra disposición tantísima y tan necesaria información. Este artículo creo que entra entre los de primera necesidad. Estoy seguro que deberemos consultarlo más de una vez.
    Respecto a la distancia de 1 milla no creo que ninguna Capitanía se moje permitiendo más distancia…
    Un abrazo y dadas las fechas FELIZ NAVIDAD a todos los kayakeros.

  11. Tritón said

    Enhorabuena por la realización de este proyecto, Arturo, completo y bien expuesto. Y gracias por la labor, es un trabajo digno de admiración por nuestra parte, y que estoy seguro de que te habrá costado bastante más trabajo que los relatos sobre pesca y otros artículos, ya que evidentemente sus redacciones no son iguales de gratificantes, y no digamos el tiempo de dedicación.

    Yo hace tiempo que traté el tema de los seguros con varias compañías. Es cierto, tal y como dice Fco.Ramos-Kurrican, que el seguro de pesca (obligatorio para la pesca continental, pero no para la marítima, al menos en Andalucía) es válido para la pesca en general, no haciendo distinción de si es en el mar o en pantanos y rios; y no recuerdo que fuera muy costoso, aunque difería en función de la aseguradora. Los más económicos se obtenían a través de Internet, y estuve a punto de obtenerlo, pero al final no lo hice.

    Pero en el caso de asegurar el kayak, tras leer la póliza de seguro de hogar que tengo en Mapfre (se llama Seguro de Hogar Platino y cuesta un poco más que el básico, pero incluye muchas otras cosas interesantes), ví que incluía este tipo de seguro, lo dice expresamente, y como la tengo delante, os lo resumo:

    «Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegurado a consecuencia de:»

    …un montón de cosas, y entre ellas y sigo textualmente:

    «Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales como bicicletas, patines u otros de características similares.»

    Tras esto, llamé a Mapfre y pregunté por el kayak en concreto, a lo que me respondieron afirmativamente (siempre hablando de responsabilidad civil, no de rescate, ni daños propios, ni nada por el estilo).

    Os comento esto, para que los que tengáis contratados seguros de hogar leáis vuestra póliza, y sepáis a qué ateneros en caso de algún percance.

    Saludos a todos y ¡Buena proa!

    Carlos «Tritón»

  12. Mariano said

    ¡Buen trabajo Arturo!, pero sinceramente me alegro de que nos encontremos en ese «vacio legal», que no tenga que matricular, asegurar, y «timbrar» mi Frenzy. Este pais últimamente legisla para recaudar. Hace años una botella de submarinismo, tenia que pasar su i.t.v. cada 5 años, cuando el deporte se puso de moda, ¡filón!, ahora para tener una pequeña botella de 10 litros tienes que desembolsar anualmente 60 euros y cada tres años más de 100 y eso que son mejores materiales y mejor proceso de fabricación. Conclusión: Hace años que no practico el submarinismo.

  13. gabriel martin said

    Magnifico e impagable trabajo Arturo. Pero creo que Mariano tiene mucha razon, quizas sea mejor que los politicos no se fijen en nosotros, seguro que querrian sacar tajada.

    Saludos a todos y feliz navidad.

  14. er-cenachero said

    Arturo pedazo de articulo que has realizado, para que nos facilite y sobretodo nos aclare muchas dudas, las cuales nos pueden meter en algun embrollo algun dia ante la autoridad,por no conocerlas.
    Un saludo a todos y feliz navidad.

  15. josito 36 said

    Como siempre me quito el sombrero,( chapo ) por tu trabajo y dedicacion a nuestro deporte favorito, un saludo y feliz navidad

  16. Txubaskos said

    Me acuerdo de que una de las razones que me impulsó a introducirme en este blog fue el artículo de normativa que firmó Arturo hace unos años.
    En aquellos momentos me pareció muy indicador el hecho de que una persona se ocupara de estos temas y los acercara a quienes queríamos, y queremos, seguir en el mundo del kayak, y específicamente desde la pesca en kayak.
    Ahora, Arturo, nuestro caballa, vuelve a dar un giro más a la rosca, para aportar toda esta información. Es más, aborda el tema desde una perspectiva estatal, lo que seguramente le hace uno de los expertos sobre el tema. Y lo pone a nuestra disposición con la elegancia de quien aporta todo, y de corazón.

    Gracias Arturo por este arduo trabajo. Gracias a todos y todas los que haceis (y espero que me permitáis el hacemos) PESKAMA.

    Por que este nuevo año nos depare las capturas que esperamos, o por lo menos la paciencia para abordarlas.
    Un abrazo a todos
    ZORIONAK ETA URTE BERRI ON DENORI. Felicidades y un buen año nuevo para todos.

  17. Raspacejo said

    Excelente Arturo, con trabajos como éste nos das un claro ejemplo de lo que es el trabajo altruista y sin ánimo de lucro. Todos debemos de estar agradecidos de este «trabajo de chinos» que te has currado. Yo, sinceramente, no podría haberlo llevado a cabo.
    Veremos por donde sale este tema, está claro que en este deporte en auge llegará a los oidos de los susodichos y cuando vean el negocio se pondrán manos a la obra. Yo por mi parte voy tranquilo en cuanto al equipamiento que llevo aún navegando en un «simple kayak», sé de gente que no lleva ni un cuchillo en sus barcos, increible pero cierto.
    En fin, ya tendremos noticias de como termina esto.
    Gracias de nuevo.
    Un saludo y felices fiestas a todos.

  18. jjcr said

    Hola a todos.

    Cada dia me sorprendo mas, al pensar, de donde saca tiempo este tio ¨pa to¨ lo que lleva para delante. Desde luego, no tiene precio, y no creo que podamos, jamas, pagarte todo el trabajo con el que nos obsequias.

    Gracias, y muy feliz Navidad.

    Saludos JJ

  19. prowler14 said

    Para muchos de nosotros es de grand utilidad, aunque 1 milla lo veo demasiado corto pero qué vamos hacer habrá que conformarse.
    Felices Fiestas de fin de año para todos
    un abrazo para todos

  20. juanjo garcia said

    Muchas gracias por todos los articulos y reportajes que siempre se aprende algo mas……………..FELIZ NAVIDAD ZORIONAK JUANJO

  21. miguelmq1 said

    Impresionante trabajo de documentación y detallada exposición con lo que debemos saber segun la Comunidad Autónoma en la que residamos.

    Ademas de por la calidad de tus artículos de pesca, es precisamente por este tipo de artículos en el que nos facilitas las cosas a cualquiera de nosotros, seamos de donde seamos, por el que PESKAMA es la referencia de todos los que pescamos desde kayak en el mar.

    Gracias.

    Y Felices Fiestas a PESKAMA y a todos sus componentes y amigos.

    Miguel.

  22. jusues1969 said

    hay veces que no se encuentran palabras para agradecer el trabajo que uno hace y cada vez que leo un articulo tuyo(perdona que te tutee sin conocerte,pero llevo tanto leido tuyo que es como si te conociera)
    me pasa eso,que no encuentro calificativo de tan alto nivel para valorar tu trabajo.soy novato y te
    doy las gracias por ponerlo tan facil a todos los que empezamos en este deporte del kayak

    gracias y felices fiestas

  23. Dani dorada said

    Todo pescador de cualquier modalidad debería poder tener a mano su normativa.tiene alguien la de surfcasting? .muy buen trabajo y muy útil, felicidades

  24. CHACARRON_5 said

    Enorabuena una vez mas Arturo por la gran labor que realizas, y sin animo de lucro. Este árticulo imagino que lleva detras muchas horas de trabajo para beneficio de cualquier pescador. No dejas de sorprender.

    Un saludo

  25. Alfreedom said

    Grandísimo trabajo de documentación el que has realizado.
    Editar o maquetar un artículo de capturas con sus fotos, vídeos y comentarios es una actividad entretenida, divertida y gratificante. Pero currarse un trabajo como éste, tras muchos meses de dedicación a manejar información tan tediosa como son los textos legales, debe ser monótono y estresante.

    Por ello resulta aún más admirable tu dedicación a facilitarlos las cosas.

    Muchas gracias, Arturo.

  26. carkak said

    Arturo: eres sobrado conocedor del respeto y admiracion que toda la comunidad de pesca kayakera te profesa. Con trabajos tan arduos como este aun haces mayor ese reconocimiento, pues resulta muy meritorio que destines con tanta generosidad tu tiempo a facilitarnos el poder ampliar nuestros conocimientos de un modo tan sencillo. Por ello, muchas gracias.

    Saludos, y buen año para todos, desde Tarraco
    Carlos, «carkak»

  27. Mako said

    Un trabajo extraordinario, exhaustivo en contenido y entendible, cuando nos ponemos a hablar de normativa y leyes ya se sabe, no hay quien entienda nada, muchas gracias por hacernos más fáciles las cosas.

    Considero que tenemos lo que nos merecemos, en términos generales en los cuales me incluyo, unas veces por desconocimiento y otras por despreocupación, hemos realizado nuestra actividad a espaldas de normativas y sentido común, sin agruparnos en pos de trabajar por nuestro deporte y su reglamentación. En mi caso con el kayak, por un lado que seamos artefactos flotantes, me agrada, al complementar mi espíritu de libertad, pero por otro, espero que desaprensivos a espaldas de la naturaleza y su conservación se aprovechen.

    Como ya indican los compañeros, tanto la limitación a una milla, prohibición de pesca de cefalópodos, tallas mínimas como número de capturas 5 Kg+1, me resultan muy discutibles, espero todo se pueda ir mejorando.

    Gracias a Peskama por su lucha incansable en por y pos de la pesca en kayak y al Señor Arturo, como ya estoy casado de darle enhorabuenas… ya te pillaré en La Mar, haber si te puedo poner un buen ejemplar en lo brazos.

    Un saludo,
    Jorge Ruiz “Mako”

  28. salva ruiz said

    Me gustaría saber si tendré algún problema a hacerme mi propio kayak, ya que lo estoy haciendo de fibra de vidrio y las medidas son muy parecidas; 4m largo 65cm de ancho y 60cm aproximadamente de alto. Si tendría que matricularlo o me hace falta alguna licencia o seguro. Es de dos ocupantes, de sacarlo sería en la zona de Gandía y no veo normativas ni nada de nada. GRACIAS por ponerle interés a estas líneas y buena pesca a todos

  29. Alex said

    impecable el trabajo realizado por caballa muchas gracias! comentar que el otro día aqui en galicía me fuí a hacer la licencía de pesca desde tierra o embarcación el precio de la licencía es el mismo que pones en tablas,pero mi sorpresa fúe que introduciendo mis datos en el ordenador del banco la petición de licencía salió rechazada por 3 veces consecutivas ,el motivo es por tener en vigor una licencía de pesca submarina, cosa que me extraño mucho que una licencía para otra cosa, sea compatible con la pesca terrestre o desde embarcación, pero bueno las leyes estan como estan!. Una pregunta : ¿hace falta algún tipo de bandera en el kayak? . me refiero a bandera sobre un mastil. un saludo!

  30. TXIPIRON said

    Aupa !
    En primer lugar felicitar sinceramente a «Caballa» por el gran trabajo al recopilar toda -la documentacion y compartirla con nosotros.
    Pero sigo teniendo serias dudas:
    Si nos consideran «artefactos flotantes» y por lo tanto no estamos matriculados en las listas 6° y 7° … ¿ podemos pescar legalnente con nuestra licencia de pesca ?
    – Aun teniendo el PER y otras titulacciones, podria ono bordear un cabo importante de los que delimitan las aguas Interiores de las Esteriores, en mi caso: Cabo Mayor, Cabo Ajo, Cabo Matxitxako, Etc aun que lo pase a la minima distancia posible ???
    Creo que los politicos en este tema no saben ni por donde les da el aire !

    Salu2.

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